A/HRC/RES/21/8
4.
Solicita a todos los Estados que ejerzan la máxima vigilancia ante toda forma
de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por parte de
empresas privadas que ofrezcan servicios internacionales de asesoramiento y seguridad de
carácter militar, y prohíban expresamente que tales empresas intervengan en conflictos
armados o acciones encaminadas a desestabilizar regímenes constitucionales;
5.
Alienta a los Estados que importan servicios de asistencia, asesoramiento y
seguridad de carácter militar prestados por empresas privadas a que establezcan
mecanismos nacionales para regular el registro y la concesión de licencias a esas empresas
a fin de garantizar que los servicios importados que estas prestan no violen los derechos
humanos ni obstaculicen su ejercicio en el país receptor;
6.
Subraya su profunda preocupación por los efectos de las actividades de las
empresas militares y de seguridad privadas en el disfrute de los derechos humanos, en
particular cuando operan en situaciones de conflicto armado, y observa que rara vez se
exige a esas empresas y a su personal que rindan cuentas por violaciones de los derechos
humanos;
7.
Exhorta a todos los Estados que aún no sean parte en la Convención
Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de
mercenarios a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para pasar a
serlo;
8.
Acoge con beneplácito la cooperación brindada por los países que recibieron
la visita del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación, y la aprobación en algunos Estados de leyes que restringen el reclutamiento,
la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
9.
Invita a los Estados a que investiguen la posible participación de mercenarios
cuando se produzcan actos criminales de índole terrorista, y donde se produzcan;
10.
Condena las actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas
partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y la amenaza que entrañan para la
integridad y el respeto del orden constitucional de esos países y el ejercicio del derecho a la
libre determinación de sus pueblos, y destaca la importancia de que el Grupo de Trabajo
examine el origen y las causas fundamentales, así como las motivaciones políticas de los
mercenarios y de las actividades relacionadas con ellos;
11.
Exhorta a la comunidad internacional y a todos los Estados a que, de
conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,
cooperen y presten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias
en procesos transparentes, públicos e imparciales;
12.
Reconoce con aprecio la labor y las contribuciones del Grupo de Trabajo,
incluidas sus actividades de investigación, y toma nota de su último informe1;
13.
Acoge con beneplácito la celebración del segundo período de sesiones del
grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de estudiar la
posibilidad de elaborar un marco normativo internacional para la regulación, el seguimiento
y la supervisión de las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas,
expresa su satisfacción por la participación de expertos, en particular de los miembros del
Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios, en calidad de especialistas en el
mencionado período de sesiones, y pide al Grupo de Trabajo y a los demás expertos que
continúen esa labor;
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GE.12-17332
A/HRC/21/43.
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