A/HRC/RES/21/8 22. Pide al Grupo de Trabajo que celebre consultas con los Estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otros actores pertinentes de la sociedad civil acerca de la aplicación de la presente resolución y que dé a conocer a la Asamblea General, en su sexagésimo octavo período de sesiones, y al Consejo, en su 24º período de sesiones, sus conclusiones sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; 23. Decide seguir examinando esta cuestión en su 24º período de sesiones en relación con el mismo tema de la agenda. 36ª sesión 27 de septiembre de 2012 [Aprobada en votación registrada por 34 votos contra 12, con 1 abstención: Votos a favor: Angola, Arabia Saudita, Bangladesh, Benin, Bostwana, Burkina Faso, Camerún, Chile, China, Congo, Costa Rica, Cuba, Djibouti, Ecuador, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, Jordania, Kirguistán, Kuwait, Libia, Malasia, Maldivas, Mauricio, Mauritania, Nigeria, Perú, Qatar, Senegal, Tailandia, Uganda, Uruguay. Votos en contra: Austria, Bélgica, España, Estados Unidos de América, Hungría, Italia, Noruega, Polonia, República Checa, República de Moldova, Rumania, Suiza. Abstenciones: México.] GE.12-17332 5

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