A/RES/50/18
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9.
Afirma la importancia del Atlántico Sur para las actividades
marítimas y las transacciones comerciales mundiales, así como su determinación
de preservar la región para todas las actividades de esa índole protegidas por
el derecho internacional recogido en la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar 10/;
10.
Celebra el ofrecimiento formulado por Sudáfrica de acoger en
Ciudad del Cabo, el 1º y el 2 de abril de 1996, la cuarta reunión de los
Estados miembros de la zona;
11.
Pide a las organizaciones, los órganos y los organismos
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que proporcionen toda la
asistencia que puedan solicitar los Estados de la zona en el marco de sus
esfuerzos conjuntos para dar efecto a la declaración de la zona de paz y
cooperación del Atlántico Sur;
12.
Pide al Secretario General que mantenga en examen la aplicación de
la resolución 41/11 y resoluciones posteriores sobre el tema y que le presente
un informe, en su quincuagésimo primer período de sesiones, en el que tenga en
cuenta, entre otras cosas, las opiniones expresadas por los Estados Miembros;
13.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo
primer período de sesiones el tema titulado "Zona de paz y cooperación del
Atlántico Sur".
69a. sesión plenaria
27 de noviembre de 1995
10/
Documentos Oficiales de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar, vol. XVII (publicación de las Naciones Unidas, No.
de venta: S.84.V.3), documento A/CONF.62/122.