A/RES/54/24
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Recordando la resolución 37/2 que la Comisión de Desarrollo Social aprobó en su 37˚ período de
sesiones4, en la cual la Comisión pidió al Secretario General que recabara las opiniones de los Estados,
las organizaciones no gubernamentales y el sector privado con respecto a la actualización del Plan de
Acción Internacional sobre el Envejecimiento y a la conveniencia y la viabilidad de organizar en 2002 un
examen de los resultados de la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, incluida la interrelación entre
el envejecimiento y el desarrollo,
1. Toma nota con satisfacción del éxito en la celebración del Año Internacional de las Personas de
Edad, con el tema “Una sociedad para todas las edades”, y resuelve mantener el impulso creado por el
Año;
2. Destaca la necesidad de prestar atención a los aspectos del envejecimiento relacionados con el
desarrollo, teniendo presente, en particular, la situación de los países en desarrollo;
3. Destaca también la importancia de la recopilación de datos y estadísticas de población
desagregados por sexo y por edad y relativos a todos los aspectos del envejecimiento de la población, con
fines de formulación de políticas por todos los países, y alienta a los organismos pertinentes de las
Naciones Unidas a que apoyen las acciones de los países, en especial los países en desarrollo, para el
fomento de la capacidad y, al respecto, toma nota de la creación por las Naciones Unidas de una base de
datos sobre el envejecimiento que puede consultarse en la Internet e invita a los Estados a que, siempre
que sea posible, aporten información para su inclusión en esa base de datos;
4. Alienta a la prensa y a los medios de difusión a desempeñar una función fundamental en la
concienciación del público respecto del envejecimiento de la población y las cuestiones conexas, en la
eliminación de estereotipos y de prácticas discriminatorias en relación con las personas de edad en los
medios de difusión, y en la promoción de la solidaridad entre generaciones;
5. Insta a que se elaboren políticas y programas a escala nacional, regional e internacional en que
se tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las aptitudes de las mujeres de edad;
6. Insta también a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para combatir la discriminación
por motivos de edad;
7. Pide al Consejo Económico y Social y a todos sus órganos subsidiarios apropiados, en particular
a la Comisión de Desarrollo Social, así como a la Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo y a los órganos legislativos y normativos de los organismos especializados y las
organizaciones intergubernamentales interesados, que examinen cuidadosamente la cuestión del
envejecimiento;
8. Alienta a los Estados Partes a que incluyan información sobre las personas de edad en sus
informes al Comité de Derechos Humanos, al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
4
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 6 (E/1999/26), cap. I,
secc. D, párr. 4.
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