A/RES/56/199
hacer frente al cambio climático y a sus efectos adversos mediante la cooperación
en todos los planos, y acoge con beneplácito la labor de todas las partes para aplicar
la Convención;
4.
Toma nota de los Acuerdos de Marrakech 9 aprobados por la Conferencia
de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático en su séptimo período de sesiones, que complementan los Acuerdos de
Bonn 3 sobre la ejecución del Plan de Acción de Buenos Aires 4, allanando el camino
para la oportuna entrada en vigor del Protocolo de Kyoto;
5.
Toma nota con reconocimiento de la Declaración Ministerial de
Marrakech 9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su séptimo período de
sesiones, que constituye un aporte al proceso preparatorio de la Cumbre Mundial
sobre el Desarrollo Sostenible;
6.
Alienta a las conferencias de las partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad
Biológica 10 y la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en
particular en África 11 y a otros instrumentos internacionales relativos al medio
ambiente y al desarrollo sostenible, y a sus respectivas secretarías, así como a las
organizaciones competentes, especialmente el Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente, con la participación, según proceda, del Grupo de Gestión
Ambiental, a que sigan fomentando la complementariedad entre ellos, respetando
plenamente el estatuto de las secretarías de los convenios y las prerrogativas de
adopción de decisiones autónomas de las conferencias de las partes en los convenios
de que se trate, a que fortalezcan la cooperación con miras a facilitar avances en la
aplicación de esos convenios en los planos internacional, regional y nacional, y a
que informen al respecto a sus respectivas conferencias de las partes;
7.
Aprueba la continuación por un nuevo período de cinco años de la
vinculación institucional entre la secretaría de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y de las disposiciones administrativas conexas;
8.
Pide al Secretario General que examine el funcionamiento de esa
relación institucional a más tardar el 31 de diciembre de 2006, en consulta con la
Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, con miras a introducir las modificaciones que ambas partes
consideren convenientes, y que le presente un informe al respecto;
9.
Invita a las conferencias de las partes en los convenios multilaterales
relativos al medio ambiente a que, al fijar las fechas de sus reuniones, tengan en
cuenta el calendario de reuniones de la Asamblea General y de la Comisión sobre el
Desarrollo Sostenible a fin de asegurar una representación adecuada de los países en
desarrollo en dichas reuniones;
10. Invita al Secretario Ejecutivo de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático a que le presente, en el quincuagésimo séptimo
período de sesiones, un informe sobre la labor de la Conferencia de las Partes en la
Convención;
_______________
9
Véase FCCC/CP/2001/13/Add.1.
Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Convenio sobre la Diversidad
Biológica (Centro de Actividades del Programa de Derecho e Instituciones Relacionados con el Medio
Ambiente), junio de 1992.
11
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1954, No. 33480.
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