A/RES/65/221 Convención y su aplicación serán un paso importante en apoyo del estado de derecho en la lucha contra el terrorismo; 9. Reconoce la necesidad de seguir reforzando procedimientos justos y claros en el marco del régimen de sanciones de las Naciones Unidas relacionadas con el terrorismo a fin de aumentar su eficiencia y transparencia, y acoge con beneplácito y alienta la labor que realiza el Consejo de Seguridad en apoyo de estos objetivos, inclusive al establecer una Oficina del Ombudsman y al seguir examinando todos los nombres de personas y entidades sometidas a dicho régimen, al tiempo que destaca la importancia de estas sanciones en la lucha contra el terrorismo; 10. Insta a los Estados a que, velando por el pleno cumplimiento de sus obligaciones internacionales, garanticen el estado de derecho e incluyan las debidas garantías en materia de derechos humanos en sus procedimientos nacionales para la inclusión de personas y entidades en el régimen de sanciones antes mencionado con miras a combatir el terrorismo; 11. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo que sigan contribuyendo a la labor del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, inclusive aumentando la conciencia sobre la necesidad de respetar los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo, entre otras cosas por medio de un diálogo frecuente; 12. Acoge con beneplácito el diálogo establecido en el contexto de la lucha contra el terrorismo entre el Consejo de Seguridad y su Comité contra el Terrorismo y los órganos competentes para la promoción y protección de los derechos humanos, y alienta al Consejo de Seguridad y a su Comité contra el Terrorismo a que refuercen los vínculos, la cooperación y el diálogo con los órganos competentes en materia de derechos humanos, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, otros procedimientos especiales y mecanismos competentes del Consejo de Derechos Humanos y los órganos competentes creados en virtud de tratados, prestando la debida consideración a la promoción y protección de los derechos humanos y el estado de derecho en la labor que se está realizando en relación con la lucha contra el terrorismo; 13. Exhorta a los Estados y a otras instancias competentes, según corresponda, a que sigan aplicando la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, en la que, entre otras cosas, se reafirma que el respeto de los derechos humanos para todos y del estado de derecho son la base fundamental de la lucha contra el terrorismo; 14. Exhorta a las entidades de las Naciones Unidas que participan en el apoyo a las iniciativas contra el terrorismo a que continúen facilitando la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como las garantías procesales y el estado de derecho, al tiempo que luchan contra el terrorismo; 15. Solicita al Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo que siga trabajando para que las Naciones Unidas puedan coordinar mejor y aumentar el apoyo a los Estados Miembros que, en su lucha contra el terrorismo, se esfuerzan por cumplir las obligaciones que les incumben conforme al 6

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