A/RES/65/221
derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de
los refugiados y el derecho humanitario, y que aliente a los grupos de trabajo del
Equipo Especial a incorporar a su labor una perspectiva de derechos humanos;
16. Alienta a los órganos y entidades competentes de las Naciones Unidas y a
las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, en particular las que
integran el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, que
prestan asistencia técnica relacionada con la prevención y la represión del
terrorismo previa solicitud, de manera acorde con sus mandatos y según proceda, a
intensificar sus esfuerzos para asegurar el respeto de las normas internacionales de
derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho
internacional humanitario, así como el estado de derecho, como elemento de la
asistencia técnica, incluso en la adopción y aplicación por parte de los Estados de
medidas legislativas y de otra índole;
17. Insta a los órganos y entidades competentes de las Naciones Unidas, y a
las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluida la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, de conformidad con su mandato
relacionado con la prevención y la supresión del terrorismo, a redoblar sus esfuerzos
para prestar, cuando se les solicite, asistencia técnica para consolidar la capacidad
de los Estados Miembros de elaborar y aplicar programas de asistencia y apoyo a las
víctimas del terrorismo con arreglo a sus leyes nacionales pertinentes;
18. Exhorta a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales
a que intensifiquen el intercambio de información, la coordinación y la cooperación
al promover la protección de los derechos humanos, las libertades fundamentales y
el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo;
19. Toma nota del informe del Secretario General sobre la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo 13 y
del informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la
promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en la lucha contra el terrorismo 14, presentados de conformidad con la
resolución 64/168;
20. Solicita al Relator Especial sobre la promoción y la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
que haga recomendaciones, en el ámbito de su mandato, sobre cómo prevenir,
combatir y reparar las violaciones de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en el contexto de la lucha contra el terrorismo;
21. Solicita a todos los gobiernos que cooperen plenamente con el Relator
Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en el desempeño de las
tareas y funciones previstas en su mandato, inclusive respondiendo rápidamente a
sus llamamientos urgentes y facilitándole la información que solicite, y que
consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a toda solicitud
que formule para visitar sus países, y cooperen con otros procedimientos y
mecanismos pertinentes del Consejo de Derechos Humanos en relación con la
promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en la lucha contra el terrorismo;
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A/65/224.
Véase A/65/258.
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