A/RES/59/221
i)
Celebrar negociaciones sobre la facilitación del comercio en cuyos
resultados debería tenerse plenamente en cuenta el principio del trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados, de
conformidad con el anexo D de la decisión;
Reafirma la importancia del acceso a los mercados y, en ese contexto,
8.
recuerda la importancia de que se respeten las disciplinas de la Organización
Mundial del Comercio, incluso en el ámbito del antidumping, entre otras cosas, para
evitar la aplicación abusiva de medidas antidumping y otras medidas que
distorsionan el comercio;
Reafirma también la importancia de aplicar plenamente el Acuerdo sobre
9.
los Textiles y el Vestido de la Organización Mundial del Comercio15, en que se
dispone que los contingentes para los productos textiles y las prendas de vestir se
suprimirán totalmente al 31 de diciembre de 2004;
10. Reafirma además la importancia de la dimensión del desarrollo del
Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con
el comercio 15;
11. Invita a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio a
aplicar efectivamente la decisión adoptada por el Consejo General de la Organización
Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003 16 sobre la aplicación del párrafo 6 de la
Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y la Salud Pública 17, a abordar los
problemas que tienen los países con capacidad de fabricación insuficiente o nula en el
sector farmacéutico para acceder a medicamentos a precios asequibles a fin de hacer
frente a los graves problemas de salud pública que afectan a muchos países en
desarrollo y países menos adelantados, en particular los causados por el VIH/SIDA, la
tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, y, según lo convenido por el Consejo de
la Organización Mundial del Comercio para los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio el 16 de junio de 2004, a
establecer rápidamente una solución permanente modificando el Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en
función de las recomendaciones del Consejo que se presentarán a más tardar en marzo
de 2005;
12. Invita a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a continuar
con sus actividades de desarrollo y a seguir cooperando con las organizaciones
internacionales competentes;
13. Destaca que la adopción o la imposición de cualquier medida necesaria
para proteger la vida o la salud de las personas, los animales o las plantas no debería
hacerse de manera que constituyera una discriminación arbitraria o injustificada o
una restricción encubierta al comercio internacional, reconociendo los derechos de
los miembros de la Organización Mundial del Comercio de determinar su propio
nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria de conformidad con las
normas de la Organización Mundial del Comercio, y reconoce la necesidad de
facilitar una mayor participación de los países en desarrollo en la labor de las
_______________
15
Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones
comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del
GATT, número de venta: GATT/1994-7).
16
Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/540. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org.
17
Organización Mundial del Comercio, documento WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en
http://docsonline.wto.org.
6
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