A/RES/59/221 b) Establecer las modalidades en el marco relativo a la agricultura que se expone en el anexo A de la decisión para celebrar negociaciones, de conformidad con el párrafo 13 de la Declaración Ministerial de Doha, observando que las reformas de los tres aspectos del acceso a los mercados, la ayuda interna y la competencia de las exportaciones constituyen un todo interconectado y deben abordarse de forma equilibrada y equitativa con un trato especial y diferenciado operacionalmente eficaz y productivo para los países en desarrollo, y recordando que la agricultura es de importancia decisiva para el desarrollo económico de los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial del Comercio, particularmente los países menos adelantados y los países en desarrollo que son importadores netos de alimentos, y que deben ser capaces de aplicar políticas agrícolas que apoyen sus objetivos de desarrollo, sus estrategias de reducción de la pobreza y sus intereses en materia de seguridad alimentaria y medios de vida, y que se tendrán en cuenta los intereses no comerciales; c) Cumplir específicamente el compromiso de tratar los problemas relativos al algodón de forma enérgica, rápida y concreta en las negociaciones agrícolas, según lo dispuesto en el anexo A de la decisión; d) Establecer modalidades para el acceso a los mercados de los productos no agrícolas según lo previsto en el anexo B de la decisión, para reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular los aplicados a los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, con una amplia cobertura de productos y sin exclusiones a priori, y recordando también la importancia del trato especial y diferenciado y de los compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena para los países en desarrollo como parte de las modalidades; e) Celebrar negociaciones sobre el comercio de servicios, según lo previsto en el anexo C de la decisión, para que haya un acceso efectivo a los mercados de todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio y lograr un resultado sustantivo, esforzándose los miembros por conseguir para mayo de 2005 que las ofertas sean de gran calidad, particularmente en sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo, prestando especial atención a los países menos adelantados, y tratando de lograr niveles progresivamente más elevados de liberalización sin excluir a priori ningún sector de servicios ni modo de suministro, prestando especial atención a los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo, teniendo presentes el interés de los países en desarrollo, así como de otros miembros, en el modo 4; f) Mejorar la asistencia técnica y la creación de capacidad relacionadas con el comercio para aumentar la participación efectiva de los países en desarrollo en las negociaciones, facilitar su aplicación de las normas de la Organización Mundial del Comercio y permitirles ajustar y diversificar su economía; g) Promover las negociaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas comprendidas en los acuerdos relativos al antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias, preservando los conceptos, los principios y la efectividad básicos de esos acuerdos, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, de conformidad con el apartado f) del párrafo 1 de la decisión; h) Promover las negociaciones relacionadas con el examen del entendimiento sobre la solución de diferencias, de conformidad con el apartado f) del párrafo 1 de la decisión; 5

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