A/HRC/RES/55/9
9.
Recalca que hombres y mujeres tienen igual derecho a gozar de todos los
derechos humanos, incluido el derecho al trabajo, y que la igualdad de acceso al empleo es
fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por las mujeres,
reconociendo al mismo tiempo que, en muchas ocasiones, estas son objeto de discriminación
al tratar de ejercer sus derechos en ese ámbito en pie de igualdad con los hombres y se ven
expuestas de forma desproporcionada a las condiciones de trabajo más precarias, como el
trabajo en la economía informal, una protección jurídica escasa o nula, niveles más bajos de
representación en cargos directivos o de responsabilidad, remuneraciones más bajas y
empleos temporales o a tiempo parcial no deseados, y que realizan, exclusivamente o en gran
medida, cuidados y trabajo doméstico no remunerados o de baja remuneración en el hogar y
la familia, lo que en muchas ocasiones puede obstaculizar una participación plena, igual y
significativa de la mujer en el mercado de trabajo;
10.
Recalca también la responsabilidad del Estado de proteger a los niños de la
explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su
educación o ser perjudiciales para su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social, y de adoptar medidas adicionales para erradicar el trabajo infantil en todas sus formas;
11.
Pone de relieve que las medidas y las respuestas para hacer frente al cambio
climático en el contexto de economías sostenibles e inclusivas y el rápido ritmo de los
avances tecnológicos presentan oportunidades sin precedentes para que los Estados
construyan un mundo laboral mejor, inclusivo, accesible y sostenible que pueda beneficiarse
del potencial sin explotar de las personas con discapacidad;
12.
Expresa profunda preocupación por el aumento de las desigualdades y la falta
de empleo, incluido empleo de calidad, y pone de relieve que el empleo pleno, productivo y
libremente elegido y el trabajo decente para los jóvenes desempeñan un importante papel en
el empoderamiento de estos y pueden contribuir, entre otras cosas, a la prevención del
extremismo, el terrorismo y la inestabilidad social, económica y política y, por tanto,
promover el desarrollo sostenible y la paz;
13.
Destaca la importancia fundamental de la igualdad de oportunidades, la
educación y la formación técnica y profesional, incluido el uso de tecnologías digitales
nuevas y emergentes, especialmente la inteligencia artificial, y que las oportunidades de
aprendizaje permanente y la orientación para todos, incluidas las mujeres, los jóvenes, las
personas mayores y las personas con discapacidad, son necesarias para la efectividad del
derecho al trabajo;
14.
Alienta a los Estados a que apliquen de manera efectiva la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, incluido el Objetivo de Desarrollo Sostenible 8, consistente en
promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente para todos, así como sus metas;
15.
Destaca que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de
Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo
promueven un crecimiento económico inclusivo y sostenido, mayores niveles de
productividad e innovación tecnológica, y alientan el emprendimiento y la creación de
empleo, que pueden ser medidas eficaces para erradicar el hambre y la extrema pobreza, el
trabajo forzoso, las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas, y que, para
asegurar que nadie se quede atrás, teniendo presentes esas metas, el objetivo es alcanzar el
empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todas las mujeres y
los hombres a más tardar en 2030;
16.
Reconoce que el empleo debería ser un objetivo central de las políticas
económicas y sociales adoptadas a nivel nacional, regional e internacional para erradicar la
pobreza de manera sostenible y lograr un nivel de vida adecuado, y pone de relieve a ese
respecto la importancia de adoptar medidas de protección social pertinentes e inclusivas,
como el establecimiento de niveles mínimos de protección social;
17.
Reconoce también la importancia fundamental que reviste la cooperación
internacional, por ejemplo en forma de cooperación técnica, fomento de la capacidad e
intercambio de enseñanzas extraídas y buenas prácticas pertinentes, para promover
iniciativas destinadas a hacer plenamente efectivo el derecho al trabajo mediante el logro de
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GE.24-06221