A/HRC/RES/23/25 12. Destaca la necesidad de que los Estados y los organismos correspondientes de las Naciones Unidas garanticen que las medidas para proporcionar protección a quienes son víctimas o testigos de violaciones y otras formas de violencia sexual alcancen a las personas más vulnerables a esas formas de violencia, como las mujeres y las niñas indígenas, con discapacidad, refugiadas y desplazadas internas, las mujeres privadas de libertad, las mujeres y las niñas reclutadas por la fuerza por fuerzas armadas y actores armados no estatales, y las mujeres y las niñas víctimas de la trata, incluidas las sometidas a explotación sexual y esclavitud, y respondan a sus necesidades específicas; 13. Subraya que, en las situaciones de protesta pacífica, disturbios, emergencia pública o transición política, los Estados deben seguir adoptando todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género, particularmente de la violación y otras formas de violencia sexual, y deben garantizar que esos actos, sean o no cometidos por actores estatales o no estatales con la intención de alcanzar objetivos políticos o militares, o como medio de intimidación o represión, sean investigados sin demora y de manera efectiva y, cuando se encuentren indicios de criminalidad, sean enjuiciados; 14. Condena todos los actos de explotación o abuso sexuales y de trata de mujeres y niños cometidos por militares, policías y personal civil conexo, incluido el personal que participe en operaciones de las Naciones Unidas, y afirma la necesidad de que los países que aportan personal sigan tomando todas las medidas necesarias para combatir los abusos de esa índole que cometa ese personal, entre otros medios asegurándose de que se imparta una capacitación apropiada, de que cualquier acusación de violación u otras formas de violencia sexual formuladas contra ese personal sea investigada y enjuiciada, y de que quienes las hayan perpetrado respondan por ellas; 15. Exhorta a los Estados a demostrar que están firmemente decididos a impedir la violencia sexual promocionando y protegiendo los derechos humanos de las mujeres y su participación plena y en condiciones de igualdad en la sociedad, y garantizando que las mujeres participen activamente en los procesos de adopción de decisiones, entre otros los procesos de paz, justicia de transición, transición política y reforma constitucional; 16. Toma nota de las gestiones para elaborar un protocolo internacional no vinculante sobre la investigación y la documentación de la violencia sexual en los conflictos, sobre la base de las orientaciones de carácter local, regional e internacional ya existentes, en el que se enuncien criterios internacionales para la investigación de las violaciones y la violencia sexual a fin de garantizar que se reúnan los elementos probatorios más sólidos posibles y que las víctimas reciban un apoyo oportuno y continuo; 17. Afirma su intención de velar por que, cuando resulte apropiado, los mandatos de las misiones o comisiones de investigación futuras les exijan que en sus informes y recomendaciones presten una atención específica a la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas, o por incluir esa exigencia en los mandatos ya en vigor; 18. Invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, en el marco de su mandato, ponga rápidamente a disposición peritos para investigar las denuncias de violaciones masivas o violencia sexual sistemática, entre otras cosas recurriendo a las listas multilaterales ya existentes, regionalmente diversas y equilibradas entre mujeres y hombres, de profesionales capacitados y listos para ser enviados, como la lista, mantenida conjuntamente por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres y la iniciativa Justice Rapid Response, de investigadores internacionales de delitos sexuales y basados en el género; 19. Invita también a la Oficina del Alto Comisionado a incluir, en la jornada anual de debate sobre los derechos humanos de la mujer que se celebrará en el 29º período GE.13-15101 5

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