A/HRC/RES/23/25
medios oportunos para investigar exhaustivamente y enjuiciar a fondo a las personas sujetas
a su jurisdicción que sean responsables de esos delitos,
Destacando que el empoderamiento de las mujeres, que comprende el
empoderamiento económico y su acceso pleno a los recursos en condiciones de igualdad, su
integración plena en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones
económicas, y su participación plena y en pie de igualdad en todos los niveles de la vida
pública, política y cultural, son esenciales para luchar contra las causas subyacentes de la
violencia contra las mujeres, sexual y de otros tipos,
Reconociendo la importante contribución del sistema de las Naciones Unidas,
especialmente de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el
Empoderamiento de las Mujeres, a la lucha contra la discriminación y la violencia contra
las mujeres y las niñas en los planos mundial, regional y nacional, y su apoyo a los Estados
que así lo soliciten en sus actividades encaminadas a eliminar y prevenir todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas,
1.
Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las
niñas, ya sean perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide
que se eliminen todas las formas de violencia de género en la familia, en la comunidad en
general y dondequiera que sean perpetradas o toleradas por el Estado, de conformidad con
la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer;
2.
Expresa profunda preocupación por las violaciones y otras formas de
violencia sexual en todas sus manifestaciones, que tienen por víctimas en muchos casos a
personas vinculadas con comunidades o grupos étnicos o de otra índole considerados
hostiles o no lo suficientemente leales al grupo o entidad cuyas fuerzas cometen el delito, y
que con frecuencia tienen la intención de humillar, dominar, infundir miedo, dispersar o
reasentar por la fuerza a los miembros de esos grupos, entre ellos, aunque no
exclusivamente, las víctimas y sus familias, y pueden ser utilizadas como una forma de
limpieza étnica;
3.
Expresa profunda preocupación también por la utilización de las violaciones
y otras formas de violencia sexual para intimidar, hostigar, desalentar y tomar represalias
contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos,
en los espacios públicos, y exhorta a los Estados a garantizar que las mujeres y las niñas
puedan participar como miembros de la sociedad civil sin temor a represalias, coacciones,
intimidaciones ni agresiones;
4.
Insta a los Estados a adoptar medidas significativas para luchar contra las
actitudes, costumbres, prácticas, estereotipos y relaciones desiguales de poder que son
perjudiciales, constituyen la causa de fondo de las violaciones y otras formas de violencia
sexual y las perpetúan, entre otros medios por los siguientes:
a)
Condenando públicamente, en las más altas instancias, las violaciones y la
violencia sexual perpetradas contra las mujeres y las niñas por cualquier motivo, y
promocionando de manera visible e ininterrumpida, por conducto de hombres y mujeres,
una prevención efectiva;
b)
Haciendo participar a todos los sectores de la sociedad (entre otros, los
dirigentes comunitarios y religiosos, las organizaciones de la sociedad civil, el sector
privado y los medios de difusión) en labores de prevención como las campañas de
sensibilización y educación dirigidas al público en general para que comprenda mejor los
efectos dañinos de la violencia;
c)
Colaborando con los hombres y los niños, educándolos, alentándolos y
apoyándolos para que se responsabilicen de sus comportamientos y colaboren activamente
en la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia
GE.13-15101
3
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