A/RES/57/325
12. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para
asegurar que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
13. Pide también al Secretario General que, a fin de reducir el costo de
emplear personal del cuadro de servicios generales, siga haciendo lo posible para
que se contrate personal local para ocupar los puestos del cuadro de servicios
generales de la Fuerza, en consonancia con las necesidades de ésta;
14. Pide nuevamente al Secretario General que adopte las medidas necesarias
para la aplicación cabal del párrafo 8 de su resolución 51/233, del párrafo 5 de su
resolución 52/237, del párrafo 11 de su resolución 53/227, del párrafo 14 de su
resolución 54/267, del párrafo 14 de su resolución 55/180 A, del párrafo 15 de su
resolución 55/180 B, del párrafo 13 de su resolución 56/214 A y del párrafo 13 de su
resolución 56/214 B, insiste una vez más en que Israel debe pagar la suma de
1.117.005 dólares por los gastos causados en el incidente ocurrido en Qana el 18 de
abril de 1996, y pide al Secretario General que le informe de esta cuestión en la
continuación de su quincuagésimo octavo período de sesiones;
Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido
entre el 1° de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002
15. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución
financiera de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio
de 2001 y el 30 de junio de 2002 4;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido
entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
16. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza Provisional de las
Naciones Unidas en el Líbano la suma de 94.055.900 dólares para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, que incluye
90 millones de dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 3.105.700 dólares para
la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 950.200
dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
17. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
94.055.900 dólares, a razón de 7.837.992 dólares por mes, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus
resoluciones 55/236, de 23 de diciembre de 2000, y 57/290 A, de 20 de diciembre de
2002, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus
resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de
2002, y para 2004 5, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el
mandato de la Fuerza;
18. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 17 supra las partes que
les correspondan de la suma de 4.555.000 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, a razón de 379.583 dólares por mes, suma que se compone de los
_______________
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5
A/57/662 y Corr.1.
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
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