Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/57/325
Distr. general
17 de julio de 2003
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 127 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/57/829)]
57/325. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones
Unidas en el Líbano
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación
de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano 1 y los informes
conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2,
Recordando la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de
marzo de 1978, relativa al establecimiento de la Fuerza Provisional de las Naciones
Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las que el Consejo prorrogó
el mandato de la Fuerza, la más reciente de las cuales es la resolución 1461 (2003),
de 30 de enero de 2003,
Recordando también su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la
financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la más
reciente de las cuales es la resolución 56/214 B , de 27 de junio de 2002,
Reafirmando sus resoluciones 51/233, de 13 de junio de 1997, 52/237, de
26 de junio de 1998, 53/227, de 8 de junio de 1999, 54/267, de 15 de junio de 2000,
55/180 A, de 19 de diciembre de 2000, 55/180 B, de 14 de junio de 2001, 56/214 A,
de 21 de diciembre de 2001, y 56/214 B,
Reafirmando también los principios generales en que se basa la financiación
de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz,
enunciados en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963,
3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Observando con reconocimiento que se han hecho contribuciones voluntarias a
la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en
virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
_______________
1
2
02 56290
A/57/662 y Corr.1, A/57/663 y A/57/723.
A/57/772 y Add.6.