A/RES/61/30 derecho se difunda de manera amplia y se aplique plenamente a nivel nacional, y expresando su preocupación por todas las transgresiones de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales 4, Observando con satisfacción el número cada vez mayor de comisiones nacionales y otros órganos encargados de asesorar a las autoridades a nivel nacional sobre la aplicación, la difusión y el desarrollo del derecho internacional humanitario, Observando con beneplácito las reuniones de representantes de esos órganos que convoca el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de facilitar el intercambio de experiencias concretas y de opiniones sobre sus funciones respectivas y los problemas a que se enfrentan, Consciente del papel que cabe al Comité Internacional de la Cruz Roja en la protección de las víctimas de los conflictos armados, Observando con reconocimiento la constante labor que realiza el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario, en particular de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, Recordando que la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja destacó la necesidad de que el derecho internacional humanitario se aplicase de manera más estricta y se respetase en mayor medida, Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor del Protocolo sobre los restos explosivos de guerra de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo V) 5, Tomando conocimiento de la aprobación, el 8 de diciembre de 2005, del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), Acogiendo con satisfacción el notable debate que ha suscitado la reciente publicación del estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario del Comité Internacional de la Cruz Roja y confiando en que prosigan las deliberaciones constructivas sobre la materia, Exhortando a los Estados Miembros a que difundan lo más ampliamente posible el conocimiento del derecho internacional humanitario e instando a todas las partes en conflictos armados a que respeten las normas del derecho internacional humanitario, Recordando la entrada en vigor, el 9 de marzo de 2004, del Segundo Protocolo 6 a la Convención de La Haya de 1954 y expresando su reconocimiento por las ratificaciones recibidas hasta la fecha, Reconociendo que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 7, que entró en vigor el 1° de julio de 2002, incluye los crímenes más graves de trascendencia internacional contra el derecho internacional humanitario, y que el _______________ 4 Ibíd., vol. 1125, Nos. 17512 y 17513. Véase CCW/MSP/2003/3, anexo V, apéndice II. 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2253, No. 3511. 7 Ibíd., vol. 2187, No. 38544. 5 2

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