A/RES/48/141
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aumentar su coordinación, eficiencia y eficacia, como se refleja en la
Declaración y Programa de Acción de Viena y en el marco de un desarrollo
equilibrado y sostenible para todos,
Habiendo examinado la recomendación que figura en el párrafo 18 de la
sección II de la Declaración y Programa de Acción de Viena,
1.
Humanos;
2.
Decide crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos
Decide que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos:
a)
Será una persona de intachable reputación moral e integridad
personal que tenga la experiencia, incluso en la esfera de los derechos
humanos, y el conocimiento general y la comprensión de diversas culturas
necesarios para el desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de las
funciones de Alto Comisionado;
Será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con
b)
la aprobación de la Asamblea General, teniendo debidamente en cuenta la
rotación geográfica, y tendrá un mandato fijo de cuatro años renovable por
otro mandato fijo de cuatro años;
c)
Tendrá la categoría de Secretario General Adjunto;
3.
Decide que el Alto Comisionado para los derechos humanos:
a)
Desempeñará su cometido en el marco de la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, otros instrumentos
internacionales de derechos humanos y el derecho internacional, incluidas las
obligaciones de, en este marco, respetar la soberanía, la integridad
territorial y la jurisdicción interna de los Estados y promover el respeto y
la observancia universales de todos los derechos humanos, reconociendo que, en
el marco de los propósitos y principios de la Carta, la promoción y protección
de todos los derechos humanos constituye una preocupación legítima de la
comunidad internacional;
b)
Se guiará por el reconocimiento de que todos los derechos humanos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales - son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí y de que, si
bien se debe tener presente la importancia de las particularidades nacionales
y regionales y de las diversas tradiciones históricas, culturales y
religiosas, los Estados, independientemente de sus sistemas políticos,
económicos y culturales, tienen el deber de promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales;
c)
Reconocerá la importancia de promover un desarrollo equilibrado y
sostenible para todos y de asegurar la realización del derecho al desarrollo,
tal como está establecido en la Declaración sobre el derecho al desarrollo 3/;
4.
Decide que el Alto Comisionado para los Derechos Humanos será el
funcionario de las Naciones Unidas que tendrá la responsabilidad principal
respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos
bajo la dirección y la autoridad del Secretario General. Dentro del marco
general de la competencia, la autoridad y las decisiones de la Asamblea
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