A/RES/65/229
que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 27 a fin de aplicar plenamente sus disposiciones para
brindar la máxima protección a las víctimas de la trata y evitar la victimización
secundaria de muchas extranjeras.
IV.
Investigación, planificación, evaluación y sensibilización pública
1.
Investigación, planificación y evaluación
Regla 67
Se procurará organizar y promover investigaciones exhaustivas y orientadas a los
resultados sobre los delitos cometidos por mujeres, las razones que las llevan a entrar
en conflicto con el sistema de justicia penal, la repercusión de la criminalización
secundaria y el encarcelamiento en las mujeres, las características de las delincuentes,
así como programas orientados a reducir la reincidencia de las mujeres, como base
para la planificación eficaz, la elaboración de programas y la formulación de políticas
destinadas a satisfacer las necesidades de reinserción social de las delincuentes.
Regla 68
Se procurará organizar y promover investigaciones sobre el número de niños
afectados por situaciones en que sus madres entren en conflicto con el sistema de
justicia penal, en particular su encarcelamiento, y la repercusión de este último en
ellos, a fin de contribuir a la formulación de políticas y la elaboración de programas,
teniendo en cuenta el interés superior de los niños.
Regla 69
Se procurará examinar, evaluar y dar a conocer periódicamente las tendencias, los
problemas y los factores relacionados con la conducta delictiva de las mujeres y la
eficacia con que se atienda a las necesidades de reinserción social de las
delincuentes y sus hijos, a fin de reducir la estigmatización y las repercusiones
negativas que estos sufran por los conflictos de las mujeres con el sistema de
justicia penal.
2.
Sensibilización pública, intercambio de información y capacitación
Regla 70
1.
Se informará a los medios de comunicación y al público sobre las razones por
las que las mujeres pueden verse en conflicto con el sistema de justicia penal y
sobre las maneras más eficaces de reaccionar ante ello, a fin de posibilitar la
reinserción social de las mujeres, teniendo presentes el interés superior de sus hijos.
2.
La publicación y difusión de investigaciones y ejemplos de buenas prácticas
formarán parte integrante de políticas orientadas a mejorar los resultados y la
equidad de las medidas de justicia penal relativas a las delincuentes y sus hijos.
3.
Los medios de información, el público y los profesionales que se ocupen de
cuestiones relativas a las reclusas y las delincuentes recibirán periódicamente
información concreta sobre las cuestiones abarcadas en las presentes reglas y su
aplicación.
_______________
27
22
Ibíd., vol. 2237, núm. 39574.
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