A/RES/65/229
Regla 6
El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin
de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como determinar:
a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión
sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las
reclusas que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y
posterior;
b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno
postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas;
c)
El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible
embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos
conexos;
d) La presencia de problemas de toxicomanía; e) Abuso sexual y otras
formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso.
Regla 7
1.
En caso de determinarse que la reclusa ha sufrido abuso sexual u otra forma de
violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho a
recurrir ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los
procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones
judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se remitirá de
inmediato el caso a la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades
penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica.
2.
Decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades
penitenciarias se esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u
orientación especializados.
3.
Se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra
quien prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales.
Regla 8
En todo momento se respetará el derecho de las reclusas a la confidencialidad de su
historial médico, incluido expresamente el derecho a que no se divulgue
información a ese respecto y a no someterse a reconocimiento en relación con su
historial de salud reproductiva.
Regla 9
Si la reclusa está acompañada por un niño, se deberá someter también a este a
reconocimiento médico, que realizará de preferencia un pediatra, a fin de determinar
sus necesidades médicas y el tratamiento, si procede. Se brindará atención médica
adecuada, y como mínimo equivalente a la que se presta en la comunidad.
b)
Atención de salud orientada expresamente a la mujer
Regla 10
1.
Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados
expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la
comunidad.
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