A/RES/65/229
Regla 28
Las visitas en que se lleve a niños se realizarán en un entorno propicio, incluso por
lo que atañe al comportamiento del personal, y en ellas se deberá permitir el libre
contacto entre la madre y su hijo o sus hijos. De ser posible, se deberán alentar las
visitas que permitan una permanencia prolongada con ellos.
9.
El personal penitenciario y su capacitación
[Complemento de los párrafos 46 a 55 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 29
La capacitación del personal de los centros de reclusión para mujeres deberá ponerlo
en condiciones de atender a las necesidades especiales de las reclusas a efectos de su
reinserción social, así como de mantener servicios seguros y propicios para cumplir
ese objetivo. Las medidas de creación de capacidad para el personal femenino deberán
comprender también la posibilidad de acceso a puestos superiores y de
responsabilidad primordial en la elaboración de políticas y estrategias para el
tratamiento de las reclusas y su atención.
Regla 30
En las instancias superiores de la administración penitenciaria deberá existir el
compromiso claro y permanente de prevenir y eliminar la discriminación por
razones de género contra el personal femenino.
Regla 31
Se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el
comportamiento del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de
protección a las reclusas contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por
razones de género, así como de abuso y acoso sexual.
Regla 32
El personal penitenciario femenino deberá tener el mismo acceso a la capacitación que
sus colegas hombres, y todos los funcionarios que se ocupen de la administración de
los centros de reclusión para mujeres recibirán capacitación sobre las cuestiones de
género y la necesidad de eliminar la discriminación y el acoso sexual.
Regla 33
1.
El personal que deba ocuparse de las reclusas recibirá capacitación relativa a
las necesidades específicas de las reclusas y sus derechos humanos.
2.
Se impartirá capacitación básica al personal de los centros de reclusión para
mujeres sobre las cuestiones principales relativas a su salud, así como sobre
primeros auxilios y procedimientos médicos básicos.
3.
Cuando se permita que los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se
sensibilizará también al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo
del niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención de la salud del niño a
fin de que pueda reaccionar correctamente en caso de necesidad y de emergencia.
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