A/RES/65/229
Regla 41
Para efectuar una evaluación de riesgos y una clasificación de las reclusas en que se
tengan presentes las cuestiones de género, se deberá:
a) Tener en cuenta que las reclusas plantean un menor riesgo para los demás
en general, así como los efectos particularmente nocivos que pueden tener las
medidas de alta seguridad y los grados más estrictos de aislamiento en las reclusas;
b) Posibilitar que a efectos de la distribución de las reclusas y la
planificación del cumplimiento de su condena se tenga presente información
fundamental sobre sus antecedentes, como las situaciones de violencia que hayan
sufrido, su posible historial de inestabilidad mental y de uso indebido de drogas, así
como sus responsabilidades maternas y de otra índole relativas al cuidado de los
niños;
c)
Velar por que en el régimen de cumplimiento de condena de las reclusas
se incluyan programas y servicios de rehabilitación que satisfagan las necesidades
propias de su género;
d) Velar por que se albergue a las reclusas que requieran atención de salud
mental en recintos no restrictivos y cuyo régimen de seguridad sea lo menos estricto
posible, así como por que reciban tratamiento adecuado en lugar de asignarlas a
centros cuyas normas de seguridad sean más rigurosas por la exclusiva razón de
tener problemas de salud mental.
2.
Régimen penitenciario
[Complemento de los párrafos 65, 66 y 70 a 81 de las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos]
Regla 42
1.
Las reclusas tendrán acceso a un programa de actividades amplio y equilibrado
en el que se tendrán en cuenta las necesidades propias de su sexo.
2.
El régimen penitenciario permitirá reaccionar con flexibilidad ante las
necesidades de las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las mujeres con
hijos. En las prisiones se habilitarán servicios o se adoptarán disposiciones para el
cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la
prisión.
3.
Se procurará, en particular, establecer programas apropiados para las
embarazadas, las madres lactantes y las reclusas con hijos.
4.
Se procurará, especialmente, establecer servicios apropiados para las reclusas
con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido
víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual.
Relaciones sociales y asistencia posterior al encarcelamiento
[Complemento de los párrafos 79 a 81 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos]
Regla 43
Las autoridades penitenciarias alentarán y, de ser posible, facilitarán las visitas a las
reclusas, como condición previa importante para asegurar su bienestar psicológico y
su reinserción social.
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