A/RES/65/229 complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas y sometidas a medidas privativas o no privativas de la libertad 15, Recordando además la Declaración de Salvador sobre estrategias amplias ante problemas globales: los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un mundo en evolución 16, en la que los Estados Miembros recomendaban que la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal estudiara con carácter prioritario el proyecto de reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, a fin adoptar las medidas apropiadas, Toma nota con aprecio de la labor realizada por el grupo de expertos 1. encargado de elaborar reglas complementarias específicas para el tratamiento de las mujeres detenidas y sometidas a medidas privativas o no privativas de la libertad durante la reunión que celebró en Bangkok, del 23 al 26 de noviembre de 2009, así como de los resultados de la reunión 17; 2. Expresa su gratitud al Gobierno de Tailandia por haber acogido la reunión del grupo de expertos y haber prestado apoyo financiero para su organización; Aprueba las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las 3. reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, que figuran en el anexo de la presente resolución, y aprueba la recomendación del 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención de Delito y Justicia Penal de que esas reglas se conozcan como las “Reglas de Bangkok”; Reconoce que, debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, 4. sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no todas las reglas se pueden aplicar de igual manera en todas partes y en todo momento, sin embargo, deberían servir para estimular el esfuerzo constante por superar las dificultades prácticas a su aplicación, sabiendo que representan, en su conjunto, aspiraciones generales acordes con el objetivo común de mejorar la situación de las reclusas, sus hijos y sus colectividades; Alienta a los Estados Miembros a aprobar legislación para establecer 5. medidas sustitutivas del encarcelamiento y dar prioridad a la financiación de esos sistemas, así como a la elaboración de los mecanismos necesarios para su aplicación; Alienta a los Estados Miembros que han elaborado leyes, procedimientos, 6. políticas o prácticas sobre las reclusas y sobre medidas sustitutivas del encarcelamiento para las mujeres delincuentes a suministrar información a otros Estados y a las organizaciones internacionales, regionales e intergubernamentales, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, y a ayudar a esos Estados a preparar y realizar actividades de capacitación o de otra índole en relación con la legislación, los procedimientos, las políticas o las prácticas señalados; Invita a los Estados Miembros a que tengan en consideración las 7. necesidades y circunstancias específicas de las mujeres reclusas al elaborar la _______________ 15 Véase A/CONF.213/RPM.1/1, A/CONF.213/RPM.2/1, A/CONF.213/RPM.3/1 y A/CONF.213/RPM.4/1. 16 Resolución 65/230, anexo. 17 Véase A/CONF.213/17. 4

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