Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria
A/RES/73/182
pueblo sirio, y el establecimiento de un comité constitucional que prepararía la labor
para la celebración de elecciones libres y limpias y la transición política en consonancia
con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, con miras a establecer una
gobernanza creíble, inclusiva y no sectaria, con la participación plena y significativa de
las mujeres, Reafirmando a este respecto el importante papel que juegan las mujeres en
la prevención y solución de conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la
importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las
iniciativas encaminadas al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad, así
como la necesidad de potenciar su papel en la adopción de decisiones relativas a la
prevención y solución de conflictos,
Expresando su pleno apoyo a las gestiones del Enviado Especial del Secretario
General para Siria al objeto de establecer con urgencia un comité constitucional creíble
y legítimo a fin de promover los esfuerzos de las Naciones Unidas para lograr una
solución política sostenible al conflicto en la República Árabe Sir ia en consonancia con
la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, y recordando que, de conformidad
con dicha resolución, una solución política al conflicto en Siria también comprende la
celebración de elecciones libres y limpias bajo la supervisión de las Naciones Unidas, a
satisfacción de la gobernanza y con arreglo a las normas internacionales más estrictas
en materia de transparencia y rendición de cuentas, en las que puedan participar todos
los sirios, incluso las personas desplazadas y los refugiados, así como el establecimiento
de un entorno neutral y seguro,
Confirmando nuevamente su respaldo al comunicado de Ginebra de 30 de junio de
201229, haciendo suyos el comunicado conjunto sobre el resultado de las conversaciones
multilaterales relativas a Siria, celebradas en Viena el 30 de octubre de 2015, y la
declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre de 2015 (las
Declaraciones de Viena), con que se procura lograr la plena aplicación del comunicado
de Ginebra, facilitado por el Enviado Especial, como base de una transición política
dirigida por los sirios y asumida por los sirios como propia para poner fin al conflicto
en la República Árabe Siria, y destacando que el pueblo sirio decidirá el futuro de la
República Árabe Siria,
Observando con profunda preocupación la cultura de impunidad respecto de las
violaciones más graves del derecho internacional y las violaciones y los abusos más
graves del derecho de los derechos humanos cometidos durante el presente conflicto,
que ha abonado el terreno para nuevas violaciones y abusos,
Recordando que, en medio de expresiones de descontento popular por las
restricciones impuestas al disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales,
en marzo de 2011 se desataron protestas civiles en Deraa, y observando que la represión
violenta de las protestas civiles por las autoridades sirias, que se convirtió posteriormente
en bombardeos directos contra la población civil, alimentó la escalada de la violencia
armada y los grupos extremistas violentos, y los grupos terroristas, incluidos el
denominado EIIL (también conocido como Dáesh), el Frente Al-Nusra (también conocido
como Hayat Tahrir al-Sham), los grupos terroristas afiliados a Al-Qaida y todas las demás
personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o el EIIL, designados por
el Consejo de Seguridad, así como otros grupos extremistas violentos,
Recordando también las obligaciones específicas que impone el derecho
internacional humanitario de respetar y proteger, en situaciones de conflicto armado, al
personal sanitario y el personal humanitario dedicado exclusivamente a misiones
médicas, sus medios de transporte y equipo, y los hospitales y otros establecimientos
sanitarios, y de asegurar que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida
factible y en el plazo más breve posible, la atención y los cuidados médicos necesarios,
__________________
29
18-22278
Resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad, anexo II.
3/14