A/RES/52/22
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6. Encomia a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa por haber cumplido,
en cooperación con las Naciones Unidas, el papel que se le asignó en el Acuerdo Marco General de Paz
en Bosnia y Herzegovina y sus anexos4 (denominados colectivamente el "Acuerdo de Paz"), en particular:
a) Por haber supervisado con éxito los preparativos y la celebración de las elecciones municipales
del 13 y el 14 de septiembre de 1997;
b) Por vigilar, junto con otras organizaciones internacionales, la elaboración de normas sobre
derechos humanos;
c) Por haber presidido la concertación de acuerdos sobre medidas de fomento de la confianza y la
seguridad, así como sobre el control de armamentos a nivel subregional;
d) Por haber contribuido a la creación de estructuras democráticas y al afianzamiento de la sociedad
civil, incluida la promoción de normas sobre derechos humanos, y, en este contexto, acoge con beneplácito
la continuación de la cooperación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa;
7. Celebra que la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa esté dispuesta a
seguir contribuyendo a un arreglo pacífico en Bosnia y Herzegovina y sus alrededores;
8. Celebra también la decisión 190 del Consejo Permanente de la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa, de 26 de septiembre de 1997, de supervisar los preparativos y la celebración
de elecciones en la República Srpska;
9. Hace hincapié en la responsabilidad que incumbe a las partes de lograr la pronta y cabal
aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos;
10. Hace hincapié también en la responsabilidad de las autoridades competentes de Bosnia y
Herzegovina respecto de la plena aplicación de los resultados de las elecciones municipales celebradas los
días 13 y 14 de septiembre de 1997;
11. Celebra la estrecha cooperación entre la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa y la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental, Baranja y Srijem
Occidental, especialmente respecto del fomento de la confianza y la reconciliación, así como el
fortalecimiento de las instituciones, los procesos y los mecanismos democráticos a nivel municipal y de
distrito con el fin de lograr la reintegración pacífica y el regreso de los refugiados y las personas
desplazadas a la región en condiciones de seguridad, y observa que la presencia constante de una fuerza
policial de vigilancia de alta calidad haría una contribución importante al éxito de los esfuerzos
internacionales en ese sentido;
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A/50/790-S/1995/999. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad,
quincuagésimo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/999.
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