A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
descubrir yacimientos submarinos y llegar a ellos, el pillaje y el aume nto del turismo
submarino;
9.
Reconoce los instrumentos de ratificación y aceptación de la Convención
sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001 23, que se han
depositado recientemente, exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de hacerse partes en esa Convención, y observa en particular
las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre el derecho
relativo al salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y
protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a las Partes, sus nacionales
y los buques que enarbolan su pabellón;
II
Creación de capacidad
10. Pone de relieve que la creación de capacidad es esencial para asegurar que
los Estados, especialmente los países en desarrollo, en particular los países menos
adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en
desarrollo, así como los Estados ribereños de África, puedan aplicar íntegramente la
Convención, beneficiarse del desarrollo sostenible de los océanos y los mares y
participar plenamente en los foros mundiales y regionales sobre asuntos relacionados
con los océanos y el derecho del mar;
11. Pone de relieve también la necesidad de hacer frente a los problemas
particulares a que se enfrentan los países en desarrollo de ingresos medianos mediante
la creación de capacidad;
12. Recuerda, a este respecto que, en el documento “El futuro que queremos” 8,
los Estados reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de los países en
desarrollo para poder beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los
océanos y los mares y sus recursos y, en este sentido, pusieron de relieve la necesidad
de cooperar en las investigaciones científicas marinas a fin de aplicar las
disposiciones de la Convención y los resultados de las principales cumbres sobre el
desarrollo sostenible, así como de transferir tecnología, teniendo en cuenta los
Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina aprobados por la
Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 22º período de
sesiones, celebrado en 2003;
13. Pone de relieve la necesidad de que exista cooperación internacional para
crear capacidad, incluida la cooperación intersectorial, en los planos nacional,
regional y mundial, a fin de subsanar, en particular, las deficiencias en materia de
creación de capacidad en asuntos relacionados con los océanos y el derecho del
mar, incluidas las ciencias del mar;
14. Pide que en las iniciativas de creación de capacidad se tengan en cuenta
las necesidades de los países en desarrollo, y exhorta a los Estados, las organizaciones
internacionales y los organismos donantes a que hagan lo posible por asegurar la
sostenibilidad de esas iniciativas;
15. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras
internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que
todos los Estados, en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los
conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para
la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la pr esente
resolución, así como para el desarrollo sostenible de los océanos y los mares en los
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Ibid., vol. 2562, núm. 45694.
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