Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 30. Reconoce también la considerable necesidad de que las organizaciones internacionales pertinentes y los donantes presten asistencia sostenida a los Estados en desarrollo para la creación de capacidad, incluso sobre aspectos financieros y técnicos, con miras a seguir fortaleciendo su capacidad de adoptar medidas eficaces contra las múltiples facetas de las actividades delictivas internacionales en el mar, en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 25; 31. Reconoce además la necesidad de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para concienciar sobre las mejores prácticas de gestión de desechos y apoyar la aplicación de dichas prácticas, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los pequeños Estados insulares en desarrollo al efecto de la contaminación marina de todo tipo, en particular la producida por actividades realizadas en tierra y los detritos marinos y la polución por nutrientes 26; 32. Reconoce la importancia de ayudar a los Estados en desarrollo, en particular a los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a los Estados ribereños de África, a aplicar la Convención, insta a los Estados, las instituciones financieras internacionales, los organismos donantes, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas y jurídicas a que hagan contribuciones voluntarias financieras o de otro tipo a los fondos fiduciarios que se mencionan en sus resoluciones 55/7, 57/141 y 64/71, de 4 de diciembre de 2009, creados con ese fin, y expresa su agradecimiento a quienes han hecho aportaciones 27; 33. Reconoce también la importancia de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los países en desarrollo sin litoral y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, en lo concerniente a la protección del medio marino y a la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos; 34. Reconoce además que la promoción de la transferencia voluntaria de tecnología es un aspecto esencial de la creación de capacidad en el ámbito de las ciencias del mar; 35. Alienta a los Estados a que apliquen los Criterios y Directrices para la Transferencia de Tecnología Marina de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental , y recuerda el importante papel que desempeña la secretaría de esa Comisión en la aplicación y promoción de los Criterios y Directrices; 36. Alienta también a los Estados a que consideren otras oportunidades de creación de capacidad a nivel regional; 37. Acoge con beneplácito los esfuerzos que realiza el Tribunal en la celebración de cursos prácticos regionales; 38. Observa con satisfacción la publicación de la primera edición del Informe mundial sobre las ciencias oceánicas por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental; 39. Observa con aprecio la aprobación por la Asamblea de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la nueva Estrategia de Desarrollo de Capacidades para 2015-2021, que tiene en cuenta que el desarrollo de la capacidad es __________________ 25 26 27 17-21819 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. Véase Directrices de 2012 para la elaboración de un plan regional de instalaciones de recepción, Organización Marítima Internacional, resolución MEPC.221(63). Véase A/70/74/Add.1, párr. 137. 13/61

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