A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar esos instrumentos y pone de relieve la necesidad de prestar a los Estados que así lo soliciten cooperación técnica y asistencia a este respecto; 115. Invita a los Estados a que ratifiquen el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la Implantación de las Disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977, o se adhieran a él; 116. Acoge con beneplácito la cooperación existente entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con la seguridad de los pescadores y de los buques de pesca, y subraya la necesidad urgente de que prosiga la labor en ese ámbito; 117. Observa la aprobación por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional de la resolución A.1078(28), de 4 de diciembre de 2013, en la que se revisó el sistema de asignación de un número utilizado por dicha organización para su identificación para permitir que lo aplicaran voluntariamente los buques destinados a la navegación marítima con un arqueo bruto de 100 toneladas o más, incluidos los buques pesqueros; 118. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las amenazas a la seguridad marítima deben ajustarse al derecho internacional, incluidos los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y la Convención; 119. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional en los planos mundial, regional, subregional y bilater al para combatir, de conformidad con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la piratería, el robo a mano armada contra buques en el mar y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otr os intereses marítimos, mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar y prevenir tales amenazas y responder a ellas, un mayor intercambio entre los Estados de información relacionada con la detección, prevención y su presión de esas amenazas y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respeto a la legislación nacional, así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos objetivos, y, al respecto, acoge con beneplácito el Plan de Trabajo para la Seguridad Marítima 2015-2017, que fue reafirmado en el 24º Foro Regional de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental, celebrado en Manila el 7 de agosto de 2017; 120. Acoge con beneplácito la aprobación por la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana sobre la Seguridad y la Protección Marítima y el Desarrollo en África de la Carta sobre la Seguridad y la Protección Marítima y el Desarrollo en África; 121. Reconoce la labor que realiza la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal para promover la cooperación internacional y reforzar la capacidad para combatir el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar; 122. Observa con preocupación que la piratería y el robo a mano armada en el mar afectan a una gran variedad de embarcaciones que realizan actividades marítimas y expresa grave preocupación por las amenazas que representan la piratería y el robo a mano armada en el mar para la seguridad y el bienestar de la gente de mar y otras personas; 123. Pone de relieve la importancia de que los incidentes se denuncien sin demora a fin de poder reunir información exacta acerca del alcance del problema de la piratería y el robo a mano armada contra buques en el mar y, en el caso del robo a mano armada contra buques en el mar, de que los buques afectados lo denuncien al Estado ribereño, subraya la importancia de que se produzca un intercambio efectivo 24/61 17-21819

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