Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
169. Invita a los Estados a que apliquen las Directrices Revisadas sobre la
Prevención del Acceso de Polizones y la Asignación de Responsabilidades para Tratar
de Resolver con Éxito los Casos de Polizonaje, aprobadas por la Organización
Marítima Internacional el 2 de diciembre de 2010 76;
170. Exhorta a los Estados a que sigan cooperando en la elaboración de
enfoques amplios de la migración internacional y el desarrollo, e n particular a través
del diálogo sobre todos sus aspectos;
171. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para proteger los
cables submarinos de fibra óptica y ocuparse debidamente de las cuestiones
relacionadas con ellos, de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la
Convención;
172. Alienta a que, por medio de talleres y seminarios, se aumente el diálogo y
la cooperación entre los Estados y las organizaciones regionales y mundiales
competentes en lo que respecta a la protección y el mantenimiento de los cables
submarinos de fibra óptica, a fin de promover la seguridad de esta esencial
infraestructura de comunicaciones;
173. Alienta también a los Estados a que aprueben leyes y reglamentos en que
se aborden la ruptura o el deterioro de cables o tuberías submarinos en alta mar,
causados voluntariamente o con negligencia culpable por un buque que enarbole su
pabellón o por una persona sometida a su jurisdicción, de conformidad con el derecho
internacional, reflejado en la Convención;
174. Afirma la importancia del mantenimiento, incluida la reparación, de los
cables submarinos, que ha de realizarse de conformidad con el derecho internacional,
reflejado en la Convención;
175. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los
ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de
los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de
conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los
Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial al respecto, que es preciso
fortalecer aún más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad
de los buques y el seguimiento de las organizaciones autorizadas a realizar estudi os
y a emitir certificados en su nombre, teniendo en cuenta la entrada en vigor, el 1 de
enero de 2015, del Código para las Organizaciones Reconocidas 77;
176. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración
marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a que establezcan o mejoren la
infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley necesarias para
asegurar el cumplimiento efectivo y la ejecución y aplicación de las obligaciones que
les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular la Convención, y,
hasta que adopten esas medidas, a que consideren la posibilidad de denegar a nuevos
buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no
instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados
del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional
que sean necesarias para prevenir la explotación de los buques deficientes;
177. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional
aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad
marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la
contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sec tor del
__________________
76
77
17-21819
Organización Marítima Internacional, documento MSC 88/26/Add.1, anexo 6, resolución
MSC.312(88).
Organización Marítima Internacional, resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65).
33/61