Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 169. Invita a los Estados a que apliquen las Directrices Revisadas sobre la Prevención del Acceso de Polizones y la Asignación de Responsabilidades para Tratar de Resolver con Éxito los Casos de Polizonaje, aprobadas por la Organización Marítima Internacional el 2 de diciembre de 2010 76; 170. Exhorta a los Estados a que sigan cooperando en la elaboración de enfoques amplios de la migración internacional y el desarrollo, e n particular a través del diálogo sobre todos sus aspectos; 171. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas para proteger los cables submarinos de fibra óptica y ocuparse debidamente de las cuestiones relacionadas con ellos, de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención; 172. Alienta a que, por medio de talleres y seminarios, se aumente el diálogo y la cooperación entre los Estados y las organizaciones regionales y mundiales competentes en lo que respecta a la protección y el mantenimiento de los cables submarinos de fibra óptica, a fin de promover la seguridad de esta esencial infraestructura de comunicaciones; 173. Alienta también a los Estados a que aprueben leyes y reglamentos en que se aborden la ruptura o el deterioro de cables o tuberías submarinos en alta mar, causados voluntariamente o con negligencia culpable por un buque que enarbole su pabellón o por una persona sometida a su jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención; 174. Afirma la importancia del mantenimiento, incluida la reparación, de los cables submarinos, que ha de realizarse de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención; 175. Reafirma que tanto los Estados del pabellón como los del puerto y los ribereños son responsables de garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los instrumentos internacionales relacionados con la seguridad marítima, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención, y que los Estados del pabellón tienen la responsabilidad primordial al respecto, que es preciso fortalecer aún más, incluso aumentando la transparencia en el régimen de propiedad de los buques y el seguimiento de las organizaciones autorizadas a realizar estudi os y a emitir certificados en su nombre, teniendo en cuenta la entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, del Código para las Organizaciones Reconocidas 77; 176. Insta a los Estados del pabellón que no tengan una administración marítima eficaz ni un marco jurídico apropiado a que establezcan o mejoren la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo y la ejecución y aplicación de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, en particular la Convención, y, hasta que adopten esas medidas, a que consideren la posibilidad de denegar a nuevos buques la autorización para enarbolar su pabellón, suspender la matriculación o no instituir un sistema de matrícula, y exhorta a los Estados del pabellón y a los Estados del puerto a que adopten todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para prevenir la explotación de los buques deficientes; 177. Reconoce que las reglas y normas sobre transporte marítimo internacional aprobadas por la Organización Marítima Internacional con respecto a la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y el control de la contaminación marina, complementadas por las mejores prácticas del sec tor del __________________ 76 77 17-21819 Organización Marítima Internacional, documento MSC 88/26/Add.1, anexo 6, resolución MSC.312(88). Organización Marítima Internacional, resoluciones MSC.349(92) y MEPC.237(65). 33/61

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