Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; 184. Exhorta a los Estados a que cumplan los Objetivos de Desarrollo Sostenible descritos en el documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobado por la Asamblea General en su resolución 70/1, incluido el Objetivo 14, consistente en conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, y recuerda que los Objetivos y las metas tienen un carácter integrado e indivisible; 185. Reitera a ese respecto el llamamiento hecho en la declaración titulada “Nuestros océanos, nuestro futuro: llamamiento a la acción” para que se adopten medidas con carácter urgente con el fin de conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible 82; 186. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados observaron con preocupación que la salud de los océanos y la diversidad biológica marina se ven afectadas negativamente por la contaminación marina, incluidos los detritos marinos, en especial los plásticos, los contaminantes orgánicos persistentes, los metales pesados y los compuestos nitrogenados, procedentes de varias fuentes marinas y terrestres, entre ellas las actividades navieras y las escorrentías, y que los Estados se comprometieron a tomar medidas para reducir la incidencia y los efectos de esa contaminación en los ecosistemas marinos por medios como la aplicación efectiva de los convenios pertinentes adoptados en el marco de la Organización Marítima Internacional y el seguimiento de las iniciativas pertinentes, como el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las Actividades Realizadas en Tierra 83, así como a adoptar estrategias coordinadas con tal fin, y que se comprometieron también a tomar medidas, para 2025, basadas en los datos científicos reunidos, al objeto de lograr una reducción significativa de los detritos marinos y de ese modo prevenir los daños en el medio costero y marino; 187. Alienta a los Estados a que, de conformidad con el compromiso expresado en el documento “El futuro que queremos” y sobre la base de los datos científicos reunidos, adopten medidas, para 2025, al objeto de lograr una reducción significativa de los detritos marinos y de ese modo prevenir los daños en el medio costero y marino; 188. Observa los debates de la 17ª reunión del Proceso de Consultas Oficiosas, que se centraron en el tema “Detritos marinos, plásticos y microplásticos” y en los que, entre otras cosas, se destacó que la magnitud del problema había a umentado exponencialmente desde que el tema de los detritos marinos se abordara en la sexta reunión del Proceso de Consultas Oficiosas en 2005, se observó que los detritos marinos en general, y los plásticos en particular, eran uno de los mayores problemas ambientales de nuestro tiempo, junto con el cambio climático, la acidificación de los océanos y la pérdida de biodiversidad, se examinó la prevención y se puso de relieve la necesidad de abordar la cuestión, tanto en la fase final de las operaciones, medi ante la mejora de los mecanismos de gestión, eliminación y reciclado de los desechos, como en la fase inicial, ocupándose de las pautas de consumo y producción, en particular mediante campañas de sensibilización 84; __________________ 82 Resolución 71/312, anexo. A/51/116, anexo II. 84 Véase A/71/204. 83 17-21819 35/61

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