Los océanos y el derecho del mar
A/RES/72/73
producir efectos adversos considerables en el medio marino y en la biodiversidad
marina;
206. Reconoce la importancia de que mejore la comprensión de los efectos del
cambio climático en los océanos y los mares y recuerda que, en el documento “El
futuro que queremos”, los Estados observaron que el aumento del nivel del mar y la
erosión costera suponen una seria amenaza para muchas regiones costeras e islas, en
particular en los países en desarrollo, y, a este respecto, exhortaron a la comunidad
internacional a que aumentara sus esfuerzos por hacer frente a esos problemas;
207. Observa con preocupación los graves efectos sobre las comunidades
costeras de los fenómenos meteorológicos extremos, como los ciclones tropicales y
las mareas de tormenta conexas, y alienta a los órganos y organizaciones competentes
de las Naciones Unidas, incluida la Organización Meteorológica Mundial, a que
adopten medidas de cooperación para ayudar a los Estados a mejorar la predicción de
esos fenómenos y su aplicación en los sistemas de alerta temprana multirriesgos y la
gestión de los riesgos;
208. Observa con preocupación también que la salud de los océanos y la
biodiversidad marina se ven afectadas negativamente por los detritos marinos, en
especial los plásticos, de fuentes terrestres y marinas, y observa que en el informe del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente titulado “UNEP frontiers
2016 report” se señala que los microplásticos son uno de los seis principales
problemas ambientales incipientes;
209. Reconoce la necesidad de tener una mejor comprensión de las fuentes, las
cantidades, las rutas, la distribución, las tendencias, la naturaleza y los efectos de los
detritos marinos, en especial los plásticos y los microplásticos, y examinar posibles
medidas y las mejores técnicas y prácticas ambientales disponibles para prevenir su
acumulación y reducir al mínimo su presencia en el medio marino, y, a este respecto,
acoge con beneplácito la labor realizada por el Grupo Mixto de Expertos sobre los
Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino, bajo la dirección de la
Comisión Oceanográfica Intergubernamental, su informe sobre la evaluación global
de las fuentes, el destino y los efectos de los microplásticos en el medio marino y el
informe del Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente sobre los detritos plásticos y los microplásticos marinos, en el que se
examinan las experiencias y los conocimientos disponible s al respecto y se ofrecen
recomendaciones para adoptar nuevas medidas que reduzcan los residuos plásticos y
los microplásticos en los océanos 93;
210. Exhorta a los Estados a que apliquen la resolución 2/11, relativa a la basura
plástica y los microplásticos marinos, aprobada por la Asamblea de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente del Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente en su segundo período de sesiones, celebrado en Nairobi del 23 al 27 de
mayo de 2016 11 ;
211. Reconoce la solicitud dirigida por la Asamblea de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente en el párrafo 21 de su resolución 2/11 para que, en estrecha
cooperación con otros organismos y organizaciones pertinentes, realizara una
evaluación de la eficacia de las estrategias y enfoques de gobernanza internacionales,
regionales y subregionales en vigor para combatir los detritos plásticos y los
microplásticos marinos, tomando en consideración los marcos reglamentarios
internacionales, regionales y subregionales pertinentes y determinando las posibles
lagunas y las opciones para eliminarlas, en particular mediante la cooperación y la
colaboración regionales, y presentara la evaluación a la Asamblea de las Naciones
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UNEP/EA.2/5.
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