A/RES/72/73
Los océanos y el derecho del mar
245. Observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los
órganos intergubernamentales competentes y sus contribuciones en el contexto del
Grupo de Trabajo Especial Oficioso de Composición Abierta encargado de estudiar
las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica
marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional;
246. Recuerda, a este respecto, su resolución 69/292, titulada “Elaboración de
un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la
jurisdicción nacional”;
247. Toma nota de los debates e intercambios de opiniones extensos y
complejos en los cuatro períodos de sesiones del Comité Preparatorio establecido en
virtud de la resolución 69/292, que concluyeron el 21 de julio de 2017, así como del
informe del Comité Preparatorio, y las recomendaciones que en él figuran 112;
248. Reconoce la abundancia y diversidad de los recursos genéticos marinos y
su valor en cuanto a los beneficios, bienes y servicios que pueden aportar;
249. Reconoce también la importancia de la investigación sobre los recursos
genéticos marinos a los efectos de aumentar la comprensión científica y el uso y la
aplicación potenciales de los ecosistemas marinos, así como de mejorar su
ordenación;
250. Alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que sigan
apoyando, promoviendo y reforzando de manera sostenible y amplia, incluso por
conducto de programas y asociaciones bilaterales, regionales y mundiales de
cooperación, las actividades de creación de capacidad, en particular de los países en
desarrollo, en la esfera de la investigación científica marina, teniendo en cuenta en
particular la necesidad de crear mayor capacidad taxonómica;
251. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la
Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica Marina y
Costera 113 y el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad
Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 114 y, al tiempo que reitera
la importante función que desempeña la Asamblea General con respecto a la
conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas fuera
de la jurisdicción nacional, observa con aprecio la labor complementaria técnica y
científica realizada por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica;
252. Reafirma la necesidad de que los Estados, individualmente o por conducto
de las organizaciones internacionales competentes, examinen con urgencia los medios
de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información científica disponible
y el criterio de precaución y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e
instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes
submarinos, los arrecifes de coral de aguas frías, las chimeneas hidrotermales y otros
accidentes submarinos;
253. Observa que en la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Cancún (México) del 4 al 17
de diciembre de 2016, se aprobó un plan de trabajo específico voluntario sobre
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A/AC.287/2017/PC.4/2.
Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/7/21,
anexo, decisión VII/5, anexo I.
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