A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar conforme al derecho internacional, reflejado en la Convención, y sobre la base de información científica, incluidas redes representativas 20 ; 261. Recuerda que en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se aprobaron los criterios científicos para identificar zonas marinas de importancia ecológica o biológica que requieren protección en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas y la orientación científica para seleccionar zonas con miras a establecer una red representativa de áreas marinas protegidas, inclusive en aguas oceánicas abiertas y en hábitats de aguas profundas 116, y observa la labor que se está realizando en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica respecto de la aplicación de los criterios científicos para las zonas marinas de importancia ecológica o biológica mediante la organización de una serie de seminarios regionales; 262. Recuerda también que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha establecido directrices sobre la identi ficación de ecosistemas marinos vulnerables por medio de las Directrices Internacionales para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar, y observa la labor que está realizando dicha organización para apoyar la aplicación de las Directr ices por los Estados y mantener una base de datos de ecosistemas marinos vulnerables; 263. Observa con aprecio la labor de la Iniciativa de Océanos Sostenibles en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y observa, a este respecto, el diálogo global con organizaciones de mares regionales y organismos de pesca regionales con miras a acelerar el progreso hacia las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, celebrado en Seúl del 26 al 29 de septiembre de 2016; 264. Observa la labor que está realizando la Organización Marítima Internacional para detectar y designar zonas marinas como Zonas Marinas Especialmente Sensibles que sean reconocidas por su importancia teniendo en cuenta criterios ecológicos, socioeconómicos o científicos y sean vulnerab les a los daños causados por las actividades del transporte marítimo internacional 117; 265. Reconoce las iniciativas denominadas Desafío de Micronesia, Proyecto sobre el Paisaje Marino del Pacífico Tropical Oriental, Desafío del Caribe e Iniciativa del Triángulo de Coral, que en particular tienen por objeto crear y vincular zonas marinas protegidas nacionales para facilitar mejor los enfoques ecosistémicos, y reafirma la necesidad de que prosigan la cooperación, coordinación y colaboración internacionales en apoyo de esas iniciativas; 266. Reitera su apoyo a la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral, observa que la próxima Reunión General de la Iniciativa se celebrará en Nairobi del 7 al 9 de diciembre de 2017, y apoya el programa de trabajo ampliado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera en relación con los arrecifes de coral, elaborado en cumplimiento del Mandato de Yakarta sobre la Diversidad Biológica Marina y Costera; 267. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados reconocieron las importantes contribuciones económicas, sociales y ambientales de los arrecifes de coral, en particular para las islas y otros Estados ribereños, así como la gran vulnerabilidad de los arrecifes de coral y los manglares a efectos como los producidos por el cambio climático, la acidificación de los océanos, la pesca excesiva, las prácticas pesqueras destructivas y la contaminación, y propugnaron la cooperación internacional para conservar los ecosistemas de los arrecifes de coral y los manglares __________________ 116 117 48/61 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I, decisión IX/20, anexos I y II. Organización Marítima Internacional, Directrices revisadas para la determinación y designación de zonas marinas especialmente sensibles, resolución A.982(24) de la Asamblea. 17-21819

Select target paragraph3