Los océanos y el derecho del mar A/RES/72/73 y hacer efectivos sus beneficios sociales, económicos y ambientales, así como facilitar la colaboración técnica y el intercambio voluntario de información; 268. Alienta a los Estados y a las instituciones internacionales competentes a que mejoren la labor destinada a hacer frente a la decoloración de los corales, entre otros medios, mejorando la vigilancia para predecir y detectar los fenómenos de decoloración, apoyando y reforzando las medidas que se adoptan cuando se producen esos fenómenos y mejorando las estrategias de ordenación de los arrecifes encaminadas a reforzar su capacidad natural de recuperación y mejorar su capacidad de resistir presiones de otro tipo, incluso la acidificación d e los océanos y, en este sentido, alienta también a los Estados a que apliquen las medidas prioritarias para lograr la meta 10 de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica con respecto a los arrecifes de coral y los ecosistemas estrechamente relacion ados con ellos, adoptadas en la 12ª reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 87; 269. Alienta a los Estados a que cooperen, directamente o por medio de los órganos internacionales competentes, en el intercambio de información en caso de accidente en un arrecife de coral en que intervengan buques y en la promoción de la elaboración de técnicas de evaluación económica, tanto para restaurar los sistemas de arrecifes de coral como para determinar su valor no relacionado con el uso; 270. Pone de relieve la necesidad de incorporar la ordenación sostenible de los arrecifes de coral y la ordenación integrada de las cuencas hidrográficas a las estrategias nacionales de desarrollo, así como a las actividades de los organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y la comunidad de donantes; 271. Observa que el ruido oceánico puede tener efectos adversos considerables sobre los recursos marinos vivos, afirma la importancia de disponer de estudios científicos fiables al hacer frente a este asunto, alienta a que se hagan nuevas investigaciones, estudios y análisis del impacto del ruido oceánico en los recursos marinos vivos, observa la labor de los Estados y las organizaciones internacionales competentes a ese respecto, y solicita a la División que siga recopilando los estudios científicos verificados por homólogos que recibe de los Estados Miembros y de organizaciones intergubernamentales de conformidad con lo establecido en el párrafo 107 de la resolución 61/222 y que, según corresponda, ponga esos estudios, o las referencias y los vínculos pertinentes, a disposición de los interesados en su sitio web; 272. Hace notar la aprobación por la Organización Marítima Internacional de las Directrices para Reducir el Ruido Submarino Debido al Transporte Marítimo Mercante y sus Efectos Adversos en la Fauna Marina, e invita a la Organización Marítima Internacional a que fomente y aliente su aplicación para los buques existentes y las embarcaciones nuevas, cuando proceda, en particular promoviendo medidas que puedan reducir la cavitación 118; 273. Alienta a que prosiga la investigación de tecnologías para reducir los efectos del ruido subacuático en la vida marina; XI Ciencias del mar 274. Exhorta a los Estados a que, individualmente o en colaboración entre sí o con las organizaciones y los organismos internacionales competentes, sigan tratando de aumentar los conocimientos y la comprensión de los océanos y de las aguas __________________ 118 17-21819 Organización Marítima Internacional, documento MEPC.1/Circ.833, anexo. 49/61

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