A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar Reiterando la importancia de dispensar un trato justo a los miembros de las tripulaciones y su influencia en la seguridad marítima, Reconociendo que los cables submarinos de fibra óptica se utilizan para transmitir la mayor parte de los datos y las comunicaciones del mundo y, por tanto, revisten una importancia capital para la economía mundial y la seguridad nacional de todos los Estados, consciente de que estos cables pueden sufrir daños intencionados o accidentales como consecuencia del transporte marítimo y otras actividades y q ue es importante asegurar el mantenimiento, incluida la reparación, de dichos cables, observando que estos asuntos se han señalado a la atención de los Estados en diversos talleres y seminarios, y consciente de la necesidad de que los Estados promulguen leyes y reglamentos nacionales para proteger los cables submarinos y hacer que los daños a un cable submarino causados voluntariamente o por negligencia culpable constituyan infracciones punibles, Observando la importancia de la delineación de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y que redunda en el interés general de la comunidad internacional que los Estados ribereños cuya plataforma continental exceda de las 200 millas marinas presenten información acerca de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (la Comisión), y acogiendo con beneplácito que un número considerable de Estados Partes en la Convención hayan sometido presentaciones a la Comisión sobre los límites exteriores de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, que la Comisión haya seguido desempeñando sus funciones, incluida la de formular recomendaciones a los Estados ribereños, y que se pongan a disposición del público resúmenes de las recomendaciones 15, Observando también que numerosos Estados Partes ribereños han presentado información preliminar indicativa de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, como se establece en la decisión de la 18ª Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre el volumen de trabajo de la Comisión y la capacidad de los Estados, particularmente los Estados en desarrollo, de cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, así como la decisión que figura en el documento SPLOS/72, párrafo a) 16, Observando además que algunos Estados ribereños pueden seguir enfrentando problemas particulares en la preparación y el sometimiento de presentaciones a la Comisión, Observando que los países en desarrollo pueden obtener asistencia financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación y el sometimiento de presentaciones a la Comisión, incluso por conducto del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido por la Asamblea General en su resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos de facilitar a los Estados en desa rrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, la preparación de presentaciones a la Comisión y el cumplimiento del artículo 76 de la Convención, así como otro tipo de asistencia internacional accesible, Reconociendo la importancia de los fondos fiduciarios establecidos en virtud de la resolución 55/7 para facilitar la participación de los miembros de la Comisión procedentes de Estados en desarrollo en las reuniones de esta y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del anexo II de la Convención, observando con aprecio las contribuciones que se han hecho recientemente a esos fondos fiduciarios, y __________________ 15 16 6/61 Se pueden consultar en el sitio web de la Comisión administrado por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar. SPLOS/183. 17-21819

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