A/RES/72/73 Los océanos y el derecho del mar Neerlandés para el Derecho del Mar de la Universidad de Utrecht y el Centro de Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur, que ofrece anualmente un destacado curso de verano de tres semanas de duración en Roda s (Grecia) y ha diplomado a 900 estudiantes de más de 120 países; 23. Reconoce con aprecio también la importante contribución a la creación de capacidad en materia de derecho del mar de la Academia de Verano de la Fundación Internacional para el Derecho del Mar en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar; 24. Reconoce con aprecio además la importante contribución del Instituto Marítimo de Corea al fondo fiduciario de apoyo a los programas de pasantías en el Tribunal desde 2011, y el hecho de que siga esforzándose por impartir educación y capacitación para la creación de capacidad en los países en desarrollo, por conducto del programa de la Academia de Derecho del Mar de Yeosu; 25. Observa la celebración en 2014, 2015 y 2016 en las Islas Feroe de tres períodos de sesiones de la Academia de Verano sobre la Plataforma Continental, organizados por la Universidad de las Islas Feroe; 26. Reconoce la importancia de la labor del Instituto de Derecho Marítimo Internacional de la Organización Marítima Internacional, con sede en Malta, en cuanto centro de enseñanza y formación para especialistas en der echo marítimo, incluidos asesores jurídicos de los Gobiernos y otros funcionarios de alto nivel, principalmente de los Estados en desarrollo, confirma su eficaz función de creación de capacidad en el ámbito del derecho marítimo internacional, el derecho de la navegación y el derecho ambiental marino, e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las instituciones financieras a que hagan contribuciones financieras voluntarias al presupuesto del Instituto, que tiene una vigencia anual; 27. Reconoce también la importancia de la Universidad Marítima Mundial de la Organización Marítima Internacional como centro de excelencia para la enseñanza e investigación marítimas, confirma su eficaz función de creación de capacidad en lo referente al transporte, la política, la administración, la gestión, la seguridad y la protección del medio ambiente en el ámbito marítimo, así como su función en el intercambio y la transferencia de conocimientos a nivel internacional, e insta a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y otros organismos a que hagan contribuciones financieras voluntarias al recién creado Fondo de Dotación de la Universidad; 28. Acoge con beneplácito las actividades de creación de capacidad que se están realizando para que los Estados en desarrollo se ocupen de la seguridad marítima y la protección del medio marino, y alienta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que proporcionen más fondos para los programas de creación de capacidad, incluida la transferencia de tecnología, por conducto de la Organización Marítima Internacional y otras organizaciones internacionales competentes; 29. Reconoce las actividades que está llevando a cabo la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica para coordinar las iniciativas de creación de capacidad a fin de apoyar a los Estados en desarrollo en el logro de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica en las zonas marinas y costeras, en particular mediante la Iniciativa de Océanos Sostenibles 24; __________________ 24 12/61 Véase Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documen to UNEP/CBD/COP/12/29, secc. I, y la decisión XII/23 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, párrs. 19 a 22. 17-21819

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