A/HRC/RES/58/23
Reconociendo que la protección de los defensores de los derechos humanos solo
puede garantizarse plenamente mediante un enfoque integral que prevea el fortalecimiento
de las instituciones democráticas, la protección del orden jurídico internacional, la
salvaguardia del espacio cívico, la lucha contra la impunidad, la eliminación de la
desigualdad económica y de género y la exclusión social, la reducción de todas las brechas
digitales, incluidas las de género y geográficas, tanto entre los países como dentro de ellos, y
el logro de la igualdad de acceso a Internet,
1.
Destaca que el derecho de toda persona a promover y procurar, individual o
colectivamente, la protección y la efectividad de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, según se consagra en la Declaración sobre los Defensores de los Derechos
Humanos, sin sufrir ni temer represalias, tanto en línea como en otros ámbitos, es esencial
para crear y preservar sociedades inclusivas, pacíficas y democráticas;
2.
Destaca también la función y contribución positivas, importantes y legítimas
de los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos
humanos, en lo que respecta a la promoción y protección de los derechos humanos, el
fortalecimiento de la comprensión, la tolerancia y la paz, la promoción de la igualdad de
acceso a las nuevas tecnologías y la reducción de las brechas digitales, e insta a los Estados
a que creen y promuevan un entorno seguro, propicio, accesible e inclusivo, tanto en línea
como en otros ámbitos, que les permita participar en todas las actividades pertinentes;
3.
Condena firmemente los actos de violencia, criminalización e intimidación, las
agresiones, la tortura, las desapariciones forzadas, los asesinatos y todas las demás
violaciones o transgresiones de los derechos humanos, tanto en línea como en otros ámbitos,
perpetrados por actores estatales o no estatales contra defensores de los derechos humanos,
incluidos defensoras de los derechos humanos, defensores de los derechos humanos
relacionados con el medio ambiente y defensores indígenas de los derechos humanos, destaca
la necesidad de combatir la impunidad velando por que los responsables de violaciones y
transgresiones contra defensores de los derechos humanos o sus representantes legales,
asociados o familiares sean llevados ante la justicia sin demora tras la realización de
investigaciones imparciales e independientes, y subraya que, para prevenir futuras
violaciones y transgresiones de los derechos humanos, es esencial asegurar la rendición de
cuentas;
4.
Reconoce que la democracia y el estado de derecho son esenciales para la
protección de los defensores de los derechos humanos, e insta a los Estados a que adopten
medidas para reforzar las instituciones democráticas, salvaguardar el espacio cívico, defender
el estado de derecho y combatir la impunidad;
5.
Exhorta a los Estados a que combatan la impunidad realizando investigaciones
prontas, imparciales e independientes y haciendo que los actores estatales y no estatales
responsables de cualquier forma de violación, transgresión o amenaza contra defensores de
los derechos humanos o sus representantes legales, familiares o asociados rindan cuentas, y
condenando públicamente todas las formas de violencia y discriminación, incluidas las
formas interseccionales de discriminación, así como los actos de intimidación o represalia, y
subrayando que estas prácticas no admiten justificación en ningún caso;
6.
Observa con aprecio la labor de la Relatora Especial sobre la situación de los
defensores de los derechos humanos, y toma nota de los informes que le ha presentado 1, así
como a la Asamblea General2, y alienta encarecidamente a todos los Estados a que cooperen
con ella y le presten asistencia;
7.
Condena todos los actos de intimidación y represalia cometidos por actores
estatales y no estatales, tanto en línea como en otros ámbitos, contra personas, grupos e
instituciones, incluidos defensores de los derechos humanos y sus representantes legales,
asociados y familiares, que tratan de cooperar, cooperan o han cooperado con órganos
subregionales, regionales e internacionales, como las Naciones Unidas y sus representantes
y mecanismos en la esfera de los derechos humanos;
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GE.25-05546
A/HRC/58/53 y Add.1 y 2.
A/79/123.
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