A/RES/50/78
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Teniendo presente el párrafo 60 del Documento Final del décimo período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General 3/, primer período
extraordinario de sesiones dedicado al desarme, en el que se declara que el
establecimiento de zonas libres de armas nucleares sobre la base de acuerdos
libremente concertados entre los Estados de la región interesada constituye
una medida importante de desarme,
Teniendo asimismo presentes las disposiciones de la resolución
CM/Res.1592 (LXII)/Rev.1 4/ sobre la aplicación del Tratado por el que se
declara a África zona libre de armas nucleares, aprobada por el Consejo de
Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 62º período ordinario
de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 21 al 23 de junio de 1995,
Tomando nota de la aprobación por los Jefes de Estado y de Gobierno de
la Organización de la Unidad Africana en su 31º período ordinario de sesiones,
celebrado en Addis Abeba del 26 al 28 de junio de 1995, del Tratado sobre una
zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba) 5/ ,
Tomando nota asimismo de que el Tratado contiene tres Protocolos
abiertos a la firma por Estados que son los responsables internacionales de
jure o de facto de territorios situados dentro de la zona geográfica
establecida en el Tratado de Pelindaba, y a la firma por Estados que poseen
armas nucleares, y convencida de que la cooperación de esos Estados es
necesaria para que el Tratado tenga mayor eficacia,
Reconociendo que la creación de zonas libres de armas nucleares
contribuye a afianzar el régimen internacional de no proliferación,
Considerando que la creación de zonas libres de armas nucleares,
especialmente en el Oriente Medio, mejoraría la seguridad de África y la
viabilidad de la creación de una zona libre de armas nucleares en ese
continente,
1.
Toma nota con especial satisfacción de la aprobación por los
dirigentes africanos del texto definitivo del Tratado sobre una zona libre de
armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba) 5/, que constituye un hito de
gran importancia histórica en el marco de las actividades encaminadas a
impedir la proliferación de las armas nucleares y a promover la paz y la
seguridad internacionales y que, al propio tiempo, reconoce el derecho de los
países de África a utilizar la energía nuclear para fines pacíficos con vistas
a acelerar el desarrollo económico y social de sus pueblos;
2.
Invita a los Estados de África a que firmen y ratifiquen lo antes
posible el Tratado de Pelindaba;
3.
Hace un llamamiento a todos los Estados para que respeten el
continente de África como zona libre de armas nucleares;
4.
Hace un llamamiento a los Estados a los que se refiere el
3/
Resolución S-10/2.
4/
A/50/647, anexo I.
5/
Véase A/50/426.
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