A/RES/49/229
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4.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y prontamente sus cuotas para la Operación en
Somalia II;
5.
Expresa su preocupación por la lentitud del reembolso a los
Estados Miembros por la utilización de equipo de propiedad de los contingentes
y otra clase de equipo e insta al Secretario General a que intensifique sus
esfuerzos a este respecto en vista del cierre inminente de la Operación en
Somalia II;
6.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2/;
7.
Hace suya también la solicitud hecha a la Junta de Auditores por
la Comisión Consultiva en el párrafo 19 de su informe de que, durante su
comprobación de las cuentas de la Operación en Somalia II, examine
concretamente los servicios por contrata y los servicios de apoyo logístico,
en particular la negociación y adjudicación de contratos, el procedimiento
para fijar el precio en función de la calidad y el volumen de los servicios
prestados, el control y la supervisión de los gastos y la certificación de
tales gastos por las Naciones Unidas;
8.
Decide consignar en la Cuenta Especial para la Operación de las
Naciones Unidas en Somalia II, de conformidad con la recomendación que figura
en el párrafo 40 del informe de la Comisión Consultiva, la suma de 245.447.700
dólares en cifras brutas (242.110.600 dólares en cifras netas), autorizada en
virtud de la resolución 48/239 de la Asamblea General, para el mantenimiento
de la Operación durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de
septiembre de 1994;
9.
Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma
de 154.885.034 dólares en cifras brutas (152.664.834 dólares en cifras netas)
ya prorrateada de conformidad con la resolución 48/239 de la Asamblea General,
prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 90.562.666 dólares
en cifras brutas (89.445.766 dólares en cifras netas) para el período
comprendido entre el 1º de junio y el 30 de septiembre de 1994, con arreglo a
la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución
43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la
Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de
27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de 23
de diciembre de 1992, y su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y
mediante la aplicación de la escala de cuotas para los años 1992, 1993 y 1994
según lo dispuesto en sus resoluciones 46/221 A, de 20 de diciembre de 1991, y
48/223 A, de 23 de diciembre de 1993, y su decisión 47/456, de 23 de diciembre
de 1992;
10.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzca de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9
supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de
los ingresos adicionales por concepto de contribuciones del personal,
estimados en 1.116.900 dólares, para el período comprendido entre el 1º de
junio y el 30 de septiembre de 1994;
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