A/RES/49/229
Página 4
11.
Decide que se deduzca de las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra la parte que les
corresponda del saldo no comprometido adicional de 2.498.300 dólares en cifras
brutas (1.920.400 dólares en cifras netas), con respecto al período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 1993;
12.
Decide también que se deduzca de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9 supra la parte
que les corresponda del saldo no comprometido de 25.404.400 dólares en cifras
brutas (23.746.900 dólares en cifras netas), con respecto al período
comprendido entre el 1º de noviembre de 1993 y el 31 de mayo de 1994;
13.
Decide además consignar en la Cuenta Especial para la Operación de
las Naciones Unidas en Somalia II, de conformidad con la recomendación que
figura en el párrafo 40 del informe de la Comisión Consultiva, la suma de
253.704.400 dólares en cifras brutas (250.405.600 dólares en cifras netas)
para el mantenimiento de la Operación durante el período comprendido entre el
1º de octubre de 1994 y el 28 de febrero de 1995;
14.
Decide, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 253.704.400 dólares en cifras brutas (250.405.600 dólares
en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de octubre de 1994 y
el 28 de febrero de 1995 con arreglo a la composición de los grupos indicada
en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General,
modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, 45/269, 46/198 A y
47/218 A, y en su decisión 48/472 A, y mediante la aplicación de la escala de
cuotas para el año 1994 3/ a una parte de esa suma, a saber, a la cantidad de
167.420.200 dólares en cifras brutas (165.083.000 dólares en cifras netas),
correspondiente al período que termina el 31 de diciembre de 1994, y de la
escala de cuotas para el año 1995 4/ al resto, a saber, a la cantidad de
86.284.200 dólares en cifras brutas (85.322.600 dólares en cifras netas),
correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero
de 1995;
15.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), se deduzca de las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra la parte que les
corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal, estimados en 3.298.800 dólares, para
el período comprendido entre el 1º de octubre de 1994 y el 28 de febrero de
1995, de los cuales 2.337.200 dólares corresponden al período comprendido
entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 1994, y el resto, a saber, la
cantidad de 961.600 dólares, corresponde al período comprendido entre el 1º de
enero y el 28 de febrero de 1995;
__________
3/
Véase resoluciones 46/221 A y 48/223 A y decisión 47/456.
4/
Véase resolución 49/19 B.
/...