A/RES/49/229 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Operación en Somalia II son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Operación en Somalia II se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Operación en Somalia II los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, Expresando su profunda preocupación por la pérdida de Naciones Unidas y el robo de 3,9 millones de dólares de los la Operación en Somalia II, y por el hecho de que, hasta la Secretaría no ha presentado, por escrito, un informe formal esta cuestión, haberes de las Estados Unidos de fecha, la detallado sobre Reiterando la necesidad de transparencia en las relaciones entre la Secretaría y los Estados Miembros que tienen que ver con ese tipo de cuestiones, 1. Pide al Secretario General que le presente un informe por escrito, a más tardar el 31 de enero de 1995, sobre los progresos alcanzados en la investigación emprendida por la Oficina de Servicios de Supervisión Interna y las medidas adoptadas para determinar la responsabilidad por el robo de 3,9 millones de dólares y recuperar los fondos desaparecidos, así como sobre las medidas disciplinarias adoptadas a este respecto y los controles establecidos para evitar que en el futuro vuelvan a producirse incidentes análogos; 2. Toma nota del estado de las contribuciones a la Operación de las Naciones Unidas en Somalia II al 20 de diciembre de 1994, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 192.869.981 dólares, e insta a todos los Estados Miembros de que se trate a que hagan cuanto esté a su alcance por abonar sus cuotas pendientes de pago; 3. actividades reembolso a los Estados en mora; Expresa su preocupación por la situación financiera de las de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al los países que aportan contingentes, la cual se debe al atraso de Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están /...

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