A/RES/51/115 Página 4 la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia, en especial a la recomendación de que se siga prestando la atención médica y psicológica necesaria a las víctimas de violación dentro del marco de los programas de rehabilitación de mujeres y niños traumatizados por la guerra y de que se suministre protección, asesoramiento y apoyo a las víctimas y a los testigos; 8. Reconoce los extraordinarios sufrimientos de las víctimas de la violación y la violencia sexual y la necesidad de una acción adecuada para proporcionarles asistencia, y manifiesta su especial preocupación por el bienestar de las víctimas que se cuentan actualmente entre las personas desplazadas internamente o afectadas de cualquier otra forma por la guerra y que han experimentado serios traumas y requieren asistencia psicosocial o de otro tipo; 9. Insta también a todos los Estados y a todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, así como al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Organización Mundial de la Salud, a que sigan prestando a las víctimas de esas violaciones y sevicias la asistencia necesaria para que logren su rehabilitación física y mental, y a que apoyen a los programas de asistencia de base comunitaria; 10. Exige que las partes cooperen plenamente, incluso dándoles pleno acceso, con el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos y su personal, así como con otros mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, las misiones de observación y otras misiones de la Unión Europea y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; 11. Alienta a la Relatora Especial a que siga prestando especial atención a esta cuestión, especialmente en Bosnia y Herzegovina; 12. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo segundo período de sesiones un informe sobre la aplicación de esta resolución. 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996

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