A/HRC/RES/55/22 inmediatamente la orden de la Corte de 16 de noviembre de 2023 en la que se indican medidas provisionales, incluida la adopción de todas las medidas a su alcance para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y garantizar que sus funcionarios o las personas sujetas a su control no cometan tales actos, así como medidas eficaces para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas conexas, y reconoce la fiabilidad y credibilidad de los informes de la Comisión de Investigación a los que hace referencia la Corte en su orden, como también en los procedimientos judiciales iniciados en el Canadá y en el Reino de los Países Bajos; 5. Exhorta a todas las partes, en particular a las autoridades sirias, a que mantengan un acceso humanitario rápido, sin obstáculos, seguro y sostenible y que garanticen que la ayuda humanitaria llegue a sus destinatarios; pide a este respecto que se mantenga, mientras sea necesario, el consentimiento a las operaciones transfronterizas en Bab al-Salam y Ra‘i, además de Bab al-Hawa, para las que no existe equivalente, en cuanto a alcance y a escala, para la entrega de ayuda humanitaria y la asistencia a los sirios vulnerables y a los supervivientes de los terremotos, y pide a todas las partes que faciliten el acceso humanitario inmediato, rápido, sin obstáculos y sostenido, incluido el acceso transfronterizo, a todas las partes de la República Árabe Siria; 6. Exige a todas las partes en el conflicto que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y que faciliten, y no obstaculicen, el acceso humanitario pleno, oportuno, inmediato, sin restricciones y en condiciones de seguridad, y hace notar que la ayuda humanitaria debe suministrarse de acuerdo con las necesidades; 7. Deplora profundamente que la población civil siga siendo la más afectada por el conflicto y que los civiles, y los bienes indispensables para su supervivencia, sigan siendo objeto de ataques deliberados e indiscriminados, incluso con armas y municiones prohibidas, por todas las partes en el conflicto, en particular por el régimen sirio y sus aliados estatales y no estatales; 8. Expresa gran preocupación a este respecto por la continuación y la escalada de la violencia, en particular de los ataques aéreos y la utilización de municiones en racimo, y las consiguientes muertes y bajas civiles, también de niños, y por la destrucción de infraestructuras civiles, incluidas instalaciones médicas y escuelas, y de bienes culturales en toda la República Árabe Siria; exige que todas las partes cumplan inmediatamente sus respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y pone de relieve la necesidad de garantizar que todos los responsables de dichas violaciones y conculcaciones rindan cuentas y que se proteja a los civiles; 9. Reitera enérgicamente el llamamiento del Secretario General en favor de un alto el fuego global, el llamamiento del Enviado Especial del Secretario General para Siria en favor de un alto el fuego completo, inmediato y en todo el territorio de la República Árabe Siria y la recomendación formulada por la Comisión de Investigación de que se establezca inmediatamente un alto el fuego permanente a fin de abrir un espacio para la negociación, dirigida por sirios, con la participación plena y significativa de las mujeres, y para el restablecimiento del respeto de los derechos humanos, e insta a todas las partes en el conflicto a que dirijan sus esfuerzos al establecimiento de dicho alto el fuego; 10. Apoya firmemente los esfuerzos del Enviado Especial por hacer avanzar el proceso político e impulsar en mayor medida algunas cuestiones recogidas en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad, de 18 de diciembre de 2015; deplora el estancamiento de los esfuerzos por participar de manera sustancial y de buena fe en el proceso político, e insta a todas las partes en el conflicto, en particular a las autoridades sirias, a que impulsen todos los aspectos de la resolución 2254 (2015); 11. Acoge con beneplácito los progresos realizados en el establecimiento de la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República Árabe Siria, tal como indica el Secretario General en su informe sobre la aplicación de la decisión adoptada por la Asamblea General en su resolución 77/301, de 29 de junio de 2023, por la que se establece la Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas, bajo los auspicios GE.24-06466 5

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