A/RES/73/146
Trata de mujeres y niñas
turismo sexual y la trata de personas, haciendo especial hincapié en la protección de
las jóvenes y los niños;
20. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la
Organización Mundial del Turismo y la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura a que promuevan su campaña mundial que insta a
los viajeros a que apoyen la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres
y niñas;
24. Exhorta a los Estados Miembros a que tengan en cuenta los retos que
plantean los nuevos métodos de captación de víctimas de la trata de personas, como
el uso indebido de Internet por los tratantes, en particular para captar niños, a fin de
que tomen medidas dirigidas a preparar campañas de concienciación a este respecto,
incluso para que los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los proveedores
de servicios de primera línea y las industrias en riesgo detecten los indicios de la trata
de personas, y para elaborar actividades especializadas de formación para quienes
trabajan en la aplicación de la ley y la justicia penal;
25. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan programas nacionales o
fortalezcan los existentes y cooperen en los planos bilateral, subregional, regional e
internacional, en particular preparando iniciativas o planes de acción regionales 31,
para hacer frente al problema de la trata de personas, por ejemplo mejorando la
capacidad de intercambio de información y reunión de datos específicos desglosados
por sexo y edad y otros tipos de capacidad técnica, así como la asistencia jurídica
recíproca, y combatiendo la corrupción y el blanqueo del producto de la trata, en
particular la que tiene por objeto la explotación sexual con fines comerciales, y a que
se aseguren, según proceda, de que esos acuerdos e iniciativas respondan
concretamente al problema de la trata en cuanto afecta a las mujeres y las niñas;
26. Exhorta a todos los Gobiernos a que tipifiquen como delito la trata de
personas en todas sus formas, reconociendo su incidencia cada vez mayor con fines
de explotación sexual, explotación y abusos sexuales con fines comerciales, turismo
sexual y trabajo forzoso, y a que enjuicien y castiguen a los infractores e
intermediarios, incluidos los funcionarios públicos implicados en la trata de personas,
ya sean nacionales o extranjeros, poniéndolos a disposición de las autoridades
nacionales competentes, bien en el país de origen del infractor o en el país donde
ocurra el abuso, con las debidas garantías procesales, y a que penalicen a quienes
ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de atentar sexualmente contra
las víctimas de la trata cuya custodia les haya sido confiada;
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Tales como el Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, l a Trata de Personas y los
Delitos Transnacionales Conexos, la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong contra la
Trata, el Plan de Acción para la Región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa Regional de Asia
contra la Trata de Personas, en particular Mujeres y Niños (véase A/C.3/55/3, anexo), las
iniciativas de la Unión Europea sobre la adopción de una política global europea y programas
contra la trata de seres humanos, cuya expresión más reciente es el plan de la Unión Europea
sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para combatir y prevenir la trata de seres
humanos, aprobado en diciembre de 2005, las actividades realizadas en la materia por el
Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la
Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la
prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución, la Reunión de
Autoridades Nacionales de la Organización de Estados Americanos en Materia de Trata de
Personas, el Acuerdo de Cooperación de la Comunidad de Estados Independientes en la Lucha
Contra la Trata de Personas, de Órganos y Tejidos Humanos, el Programa Interamericano para
la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial, Tráfico Ilícito y Trata de
Niños, Niñas y Adolescentes, y las actividades de la Organización Internacional del Trabajo y la
Organización Internacional para las Migraciones en esta esfera.
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