Trata de mujeres y niñas
A/RES/73/146
hecho a que presenten la información solicitada para que se incluya en el informe del
Secretario General;
0.
Toma nota de los informes de la Relatora Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la trata de personas, especialmente mujeres y n iños 18;
4.
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, con
carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 1 y el Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 2, o de adherirse a ellos, habida cuenta del
papel fundamental que desempeñan esos instrumentos en la lucha contra la trata de
personas, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen de
manera plena y efectiva;
5.
Insta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de firmar y
ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer 4 y su Protocolo Facultativo 5, la Convención sobre los Derechos del
Niño 6 y sus Protocolos Facultativos 19 , y la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares 20, así como el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1900 ( núm. 29) 21, y su
Protocolo, el Convenio relativo a la Inspección del Trabajo, 1947 ( núm. 81) 22 , el
Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 ( núm. 97) 23 , el
Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 ( núm. 111) 24 , el
Convenio sobre la Edad Mínima, 1970 (núm. 108) 25 , el Convenio sobre los
Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 ( núm. 140) 26 , el
Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181) 27, el Convenio
sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) 28, y el Convenio sobre
las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización
Internacional del Trabajo, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que
los apliquen;
6.
Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación,
a que apliquen de manera plena y efectiva las disposiciones pertinentes del Plan de
Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas 29 y las
actividades que en él se describen;
7.
Acoge con beneplácito los esfuerzos de los Gobiernos, los órganos y
organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales para prevenir y hacer frente al problema particular de la trata de
mujeres y niñas, y los alienta a que redoblen sus esfuerzos y su cooperación,
especialmente mediante el intercambio de conocimientos, capacidad técnica y
mejores prácticas con la mayor amplitud posible y alienta a los Estados Miembros a
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A/73/171 y A/HRC/38/45.
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2173, núm. 27531; y resolución 66/138, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, núm. 39481.
Ibid., vol. 39, núm. 612.
Ibid., vol. 54, núm. 792.
Ibid., vol. 120, núm. 1616.
Ibid., vol. 362, núm. 5181.
Ibid., vol. 1015, núm. 14862.
Ibid., vol. 1120, núm. 17426.
Ibid., vol. 2115, núm. 36794.
Ibid., vol. 2133, núm. 37245.
Resolución 64/293.
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