A/RES/57/131
1.
Reafirma que, a falta de una decisión de la propia Asamblea General en
el sentido de que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno
propio de conformidad con el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, la
Potencia administradora interesada debe seguir transmitiendo información en virtud
del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio;
2.
Pide a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o sigan
transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e del Artículo
73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la evolución
política y constitucional de los correspondientes territorios, dentro de un plazo
máximo de seis meses después de finalizado el año administrativo en esos territorios;
3.
Pide al Secretario General que, en relación con la preparación de los
documentos de trabajo sobre los territorios, siga velando por que se obtenga la
información correspondiente de todas las fuentes publicadas posibles;
4.
Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto
a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países
y pueblos coloniales que siga desempeñando las funciones que se le encomendaron
en virtud de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, de conformidad
con los procedimientos establecidos.
73ª sesión plenaria
11 de diciembre de 2002
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