A/RES/55/69 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de febrero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 107 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)] 55/69. Mejoramiento de la situación de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando los Artículos 1 y 101 de la Carta de las Naciones Unidas, así como el Artículo 8, en que se dispone que las Naciones Unidas no establecerán restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios, Recordando asimismo el objetivo indicado en la Plataforma de Acción aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer 1 de lograr la igualdad general entre los géneros, en particular en el cuadro orgánico y las categorías superiores, para el año 2000, Recordando además su resolución 54/139, de 17 de diciembre de 1999, sobre el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría, Tomando nota de la resolución 2000/46 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2000 2, relativa a la integración de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, en particular el párrafo 11, en que la Comisión reconoce que una mayor participación de las mujeres, incluso en las categorías superiores de adopción de decisiones en el sistema de las Naciones Unidas, redundaría en gran beneficio para la incorporación de la perspectiva de género, Tomando nota también de las recomendaciones hechas por las Jefas de Estado y de Gobierno y las jefas de organismos de las Naciones Unidas en la reunión celebrada el 5 de septiembre de 2000, justamente antes de iniciarse la Cumbre del Milenio, a fin de mejorar la representación de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas, especialmente en los puestos superiores 3, 1 Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II. 2 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección (E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A. 3 Véase www.womenworldleaders.org. 00 56356

Select target paragraph3