A/HRC/RES/45/30
Profundamente preocupado porque, en muchas partes del mundo, los niños se
siguen viendo afectados negativamente por los efectos adversos de los daños ambientales,
como el cambio climático, la sequía persistente y los fenómenos meteorológicos extremos,
los desastres ambientales, la degradación de las tierras, la elevación del nivel del mar, la
erosión costera y la acidificación de los océanos,
Expresando preocupación porque millones de niños en todo el mundo siguen
creciendo privados del cuidado parental, separados de sus familias por muchas razones,
entre ellas los desastres naturales, los efectos adversos del cambio climático y diferentes
formas de daños ambientales,
Reafirmando que el niño debe crecer en un entorno familiar para que su
personalidad se desarrolle de forma plena y armoniosa, que el interés superior del niño debe
ser el principio rector de los responsables de su crianza y su protección, y que se debe
potenciar en la familia y entre quienes se ocupan del niño la capacidad de proporcionarle
cuidados y un entorno seguro, en particular en el contexto de los desastres naturales, los
efectos adversos del cambio climático u otras formas de daños ambientales,
Reconociendo que, debido a su metabolismo, fisiología y necesidades de desarrollo
particulares, los niños son especialmente vulnerables a los efectos de los daños ambientales,
sobre todo a la contaminación del aire, el suelo y el agua y a la exposición a sustancias y
desechos peligrosos, y que la exposición a esos efectos puede acarrear para ellos
consecuencias de por vida, ya que pone en peligro su salud, bienestar y desarrollo desde
una edad temprana,
Profundamente preocupado porque cada año más de 1,7 millones de niños menores
de 5 años pierden la vida como resultado de una exposición evitable a los efectos de los
daños ambientales, 12 millones de niños de los países en desarrollo sufren lesiones
cerebrales permanentes debido a la intoxicación por plomo y aproximadamente 85 millones
de niños de todo el mundo trabajan en condiciones peligrosas y están expuestos
regularmente a sustancias tóxicas, que causan lesiones cerebrales y enfermedades y otras
formas de daños, algunas de las cuales pueden tener efectos irreversibles y permanentes,
como deficiencias,
Reconociendo que los daños ambientales, incluido el cambio climático, agravan los
desastres ambientales, que pueden privar a las personas afectadas de medios básicos de vida
y provocar desplazamientos y migraciones, en particular de niños y jóvenes no
acompañados,
Profundamente preocupado porque los efectos de los daños ambientales pueden
menoscabar el pleno disfrute de un amplio conjunto de derechos del niño, entre ellos el
derecho a la vida, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social, el derecho a la educación, el derecho del niño a ser cuidado por sus padres, el
derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas y el derecho
del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para
su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,
Reconociendo que existen estrechos vínculos entre las formas interseccionales de
discriminación y las desigualdades a las que se enfrentan los niños y su nivel de exposición
a los efectos de los daños ambientales, y que la exposición a los riesgos para la salud
ambiental varía en función de los distintos países y regiones y que la carga es mayor en los
países en desarrollo,
Reconociendo también que las niñas pueden verse afectadas de manera
desproporcionada por los efectos de los daños ambientales, en particular en lo que respecta
al disfrute de sus derechos a la educación y al más alto nivel posible de salud física y
mental, incluida la salud sexual y reproductiva, y destacando la importancia de protegerlas
frente a la violencia, la explotación y las prácticas nocivas, como, por ejemplo, el
matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, y de asegurar su
participación plena, igualitaria y significativa en la adopción de decisiones que afectan a
sus vidas, en consonancia con la evolución de las facultades del niño,
GE.20-13335
3