A/HRC/RES/45/30 Reconociendo la importancia del acceso del público a la información y la educación sobre el medio ambiente para que los niños comprendan los riesgos ambientales y los efectos de los daños ambientales en el disfrute de sus derechos, y el carácter crucial de una información a este respecto que sea accesible y esté adaptada a la edad, el género y la discapacidad, Reconociendo también la contribución positiva, importante y legítima de los niños y los movimientos dirigidos por niños y jóvenes que defienden los derechos humanos relacionados con un medio ambiente saludable, y profundamente preocupado porque puedan figurar entre los que están más expuestos y corren mayores riesgos, y reconociendo la necesidad de protegerlos, Recalcando la importancia de proteger a los niños contra los efectos adversos de los daños ambientales mediante una acción climática decisiva, en particular en las esferas de la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad, la mitigación de la contaminación, la gestión racional de los productos químicos peligrosos a lo largo de su ciclo de vida y la eliminación sin riesgos de los desechos, la divulgación de información y la mejora de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene a precios asequibles, 1. Toma nota con aprecio del informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Hacer efectivos los derechos del niño mediante un entorno saludable”1; 2. Insta a los Estados a que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos del niño, sin discriminación de ningún tipo, en particular en el marco del cumplimiento de las obligaciones y compromisos que han contraído en virtud de los instrumentos y acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente, así como en el del logro de los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; 3. Reconoce la importancia vital de asegurar que todos los niños de las generaciones presentes y futuras puedan disfrutar de un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar, y que la prevención de los daños ambientales es la forma más eficaz de proteger plenamente a los niños frente a sus efectos; 4. Insta a los Estados a que tomen las medidas necesarias para garantizar el pleno disfrute por los niños de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, y a que los protejan frente a los efectos de los daños ambientales mediante una reglamentación y mecanismos de aplicación eficaces, y a tal efecto: a) Velen por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en la toma de decisiones relativas al medio ambiente, mediante la adopción de un enfoque basado en los derechos del niño y el reconocimiento de la importancia decisiva de las evaluaciones de impacto para estudiar los efectos reales que tienen las leyes, normas y políticas pertinentes en los derechos del niño; b) Se comprometan a adoptar medidas preventivas cuando haya amenazas de daño grave o irreversible para los niños como consecuencia de los efectos de los daños ambientales, y tengan en cuenta a la vez que no deberá utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer medidas que sean eficaces en función de los costos a fin de prevenir esas amenazas; c) Consideren la posibilidad de reconocer el derecho a un medio ambiente saludable en la legislación nacional con vistas a promover la justiciabilidad, fortalecer la rendición de cuentas y facilitar una mayor participación, para así mejorar la protección y el desempeño ambiental y garantizar los derechos de las generaciones presentes y futuras; d) Refuercen la cooperación intersectorial y fortalezcan los organismos reguladores y los ministerios responsables de la supervisión de las normas relativas a los derechos de los niños afectados por la exposición a la contaminación, las sustancias y los desechos peligrosos, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, con miras a garantizar un nivel adecuado de vigilancia de las leyes y adopción de políticas y 1 GE.20-13335 A/HRC/43/30. 5

Select target paragraph3