A/HRC/RES/45/30
la rehabilitación de los lugares contaminados, el cese de las acciones u omisiones que dan
lugar a los efectos negativos, la prestación de la atención y los servicios médicos y
psicológicos necesarios, la aprobación de normativa que impida la producción y la venta de
productos nocivos y la concesión de una indemnización adecuada;
8.
Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar la
Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, y pide también que
se redoblen esfuerzos para lograr su plena aplicación por todas las partes;
9.
Insta a los Estados a que creen oportunidades para la participación inclusiva
y significativa de los niños, teniendo en cuenta la evolución de sus facultades, en los
procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente que puedan afectar a su
desarrollo y supervivencia, garantizando la participación significativa de las niñas en esos
procesos en condiciones de igualdad con los niños, mediante:
a)
La adopción de medidas de acción afirmativa para respetar, proteger y hacer
efectivos los derechos del niño a la libertad de expresión, de asociación y de reunión
pacífica;
b)
El establecimiento de mecanismos consultivos y la elaboración de medidas
de mitigación y adaptación cuya consideración primordial sea el interés superior del niño, a
partir de procesos participativos de toma de decisiones con base empírica que tengan en
cuenta las opiniones de los niños;
c)
La creación de un contexto seguro y propicio para las iniciativas organizadas
por los niños y los movimientos dirigidos por niños y jóvenes que defienden los derechos
humanos relacionados con un medio ambiente saludable, sin riesgos y sostenible, y la
protección de esos niños y movimientos contra todo acto de intimidación, acoso y abuso;
d)
La impartición de educación ambiental a lo largo del proceso educativo de
los alumnos para aumentar su grado de conocimiento y comprensión de las cuestiones
ambientales y su respeto por el medio ambiente natural, y para fortalecer sus conocimientos
y su capacidad de responder a los problemas ambientales, teniendo en cuenta, en todas las
etapas de esa educación, la cultura, el idioma y la situación ambiental de los niños y
considerando la posibilidad de adoptar estrategias y programas de educación ambiental;
e)
La capacitación en materia ambiental de los docentes para que puedan
impartir una enseñanza eficaz sobre los problemas y cuestiones ambientales;
f)
La adopción de disposiciones para garantizar la disponibilidad y
accesibilidad de información adecuada y adaptada a la edad y la discapacidad sobre los
efectos de los daños ambientales, como la contaminación, las sustancias y los desechos
peligrosos, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, en sus respuestas para hacer
frente a esos efectos y sus correspondientes medidas de adaptación, y sobre las opciones de
estilo de vida apropiadas para el desarrollo sostenible, incluidos los hábitos de consumo;
g)
La sensibilización pública destinada a fomentar la implicación comunitaria y
la creatividad y los conocimientos de los niños, y el fortalecimiento de la cooperación, las
iniciativas conjuntas y el intercambio de conocimientos a fin de recabar la participación de
todos los interesados y crear asociaciones para responder colectivamente a los problemas
ambientales;
10.
Insta también a los Estados a que adopten todas las medidas apropiadas,
razonables y necesarias para impedir que las empresas cometan violaciones de los derechos
del niño o contribuyan a ello, lo que entraña:
a)
Vigilar periódicamente los efectos ambientales de las actividades
empresariales y velar por que cumplan todas las leyes y normas aplicables en materia de
salud y seguridad, trabajo, medio ambiente y consumo, y, cuando proceda, fortalecer la
reglamentación para garantizar el respeto de los derechos del niño en el contexto de las
actividades empresariales y los daños ambientales;
b)
Exigir a las empresas que actúen con la debida diligencia en relación con los
derechos del niño de forma adecuada en función de su tamaño, el riesgo de repercusiones
GE.20-13335
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