A/HRC/RES/45/30 graves y el contexto de sus actividades, y velar por que las empresas cumplan su obligación de respetar los derechos del niño en todas sus actividades; c) Elaborar y actualizar planes nacionales de acción sobre las empresas y los derechos humanos que incluyan el examen de los efectos de los daños ambientales, en particular los efectos adversos que tienen las actividades empresariales en los derechos del niño como consecuencia de su exposición a la contaminación y a sustancias y desechos peligrosos; d) Tomar medidas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que corresponda, que, cuando se cometan violaciones de los derechos del niño en su territorio y/o jurisdicción, los afectados puedan acceder a un recurso efectivo, sin temor a represalias; 11. Exhorta a todas las empresas a que cumplan su responsabilidad de respetar los derechos del niño, actuando con la debida diligencia a ese respecto, de forma adecuada en función de su tamaño, el riesgo de repercusiones graves y el contexto de sus actividades, detecten los riesgos e impidan que los niños estén expuestos a los efectos de los daños ambientales como consecuencia de sus actividades, y prevengan y mitiguen la exposición a través de sus relaciones comerciales, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 16 (2013), los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, de la Organización Internacional del Trabajo, y los Derechos del Niño y Principios Empresariales; 12. Exhorta a los Estados a que intensifiquen la cooperación para hacer frente a los efectos que tienen los daños ambientales en los derechos del niño, en particular intercambiando información sobre las propiedades peligrosas de los productos químicos, como la toxicidad y otras características que suscitan preocupación, y de los productos que los contienen, velando por que el comercio internacional de productos químicos y de desechos se ajuste plenamente a los tratados ambientales pertinentes, y cumpliendo las obligaciones de derechos humanos que han contraído; 13. Insta a los Estados a que velen por que las consideraciones relativas a los derechos del niño se integren en sus actividades ambientales, climáticas, de reducción del riesgo de desastres, humanitarias y de desarrollo y en su labor de vigilancia y presentación de informes, y también a que velen por la coherencia de las políticas en estas esferas a fin de establecer un enfoque coherente del desarrollo sostenible que beneficie a todas las personas, en particular a los niños y a las generaciones futuras; 14. Exhorta a los Estados a que elaboren medidas de mitigación ambiciosas para reducir al mínimo posible los futuros efectos negativos del cambio climático en los niños manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a esos niveles, a que elaboren planes de adaptación y a que velen por que los flujos financieros lleguen a situarse en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con los compromisos contraídos por cada Estado en virtud del Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y a que tengan en cuenta sus respectivas obligaciones en relación con los derechos del niño y la equidad intergeneracional en sus estrategias ambientales y de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos; Seguimiento 15. Alienta a los procedimientos especiales y otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos a que sigan incorporando la perspectiva de los derechos del niño en la ejecución de sus mandatos y a que, en sus informes, incluyan información, análisis cualitativos y recomendaciones sobre dichos derechos, prestando atención a las repercusiones negativas de los daños ambientales en el pleno disfrute de estos; 16. Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que incorporen los derechos del niño en su labor, en particular en sus observaciones 8 GE.20-13335

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