A/HRC/RES/45/30
graves y el contexto de sus actividades, y velar por que las empresas cumplan su obligación
de respetar los derechos del niño en todas sus actividades;
c)
Elaborar y actualizar planes nacionales de acción sobre las empresas y los
derechos humanos que incluyan el examen de los efectos de los daños ambientales, en
particular los efectos adversos que tienen las actividades empresariales en los derechos del
niño como consecuencia de su exposición a la contaminación y a sustancias y desechos
peligrosos;
d)
Tomar medidas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas,
legislativas o de otro tipo que corresponda, que, cuando se cometan violaciones de los
derechos del niño en su territorio y/o jurisdicción, los afectados puedan acceder a un
recurso efectivo, sin temor a represalias;
11.
Exhorta a todas las empresas a que cumplan su responsabilidad de respetar
los derechos del niño, actuando con la debida diligencia a ese respecto, de forma adecuada
en función de su tamaño, el riesgo de repercusiones graves y el contexto de sus actividades,
detecten los riesgos e impidan que los niños estén expuestos a los efectos de los daños
ambientales como consecuencia de sus actividades, y prevengan y mitiguen la exposición a
través de sus relaciones comerciales, de conformidad con las recomendaciones formuladas
por el Comité de los Derechos del Niño en su observación general núm. 16 (2013), los
Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Declaración Tripartita
de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, de la Organización
Internacional del Trabajo, y los Derechos del Niño y Principios Empresariales;
12.
Exhorta a los Estados a que intensifiquen la cooperación para hacer frente a
los efectos que tienen los daños ambientales en los derechos del niño, en particular
intercambiando información sobre las propiedades peligrosas de los productos químicos,
como la toxicidad y otras características que suscitan preocupación, y de los productos que
los contienen, velando por que el comercio internacional de productos químicos y de
desechos se ajuste plenamente a los tratados ambientales pertinentes, y cumpliendo las
obligaciones de derechos humanos que han contraído;
13.
Insta a los Estados a que velen por que las consideraciones relativas a los
derechos del niño se integren en sus actividades ambientales, climáticas, de reducción del
riesgo de desastres, humanitarias y de desarrollo y en su labor de vigilancia y presentación
de informes, y también a que velen por la coherencia de las políticas en estas esferas a fin
de establecer un enfoque coherente del desarrollo sostenible que beneficie a todas las
personas, en particular a los niños y a las generaciones futuras;
14.
Exhorta a los Estados a que elaboren medidas de mitigación ambiciosas para
reducir al mínimo posible los futuros efectos negativos del cambio climático en los niños
manteniendo el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con
respecto a los niveles preindustriales y prosiguiendo los esfuerzos para limitar el aumento
de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a esos niveles, a que elaboren planes de adaptación
y a que velen por que los flujos financieros lleguen a situarse en un nivel compatible con
una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de
gases de efecto invernadero, de conformidad con los compromisos contraídos por cada
Estado en virtud del Acuerdo de París y la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático, y a que tengan en cuenta sus respectivas obligaciones en
relación con los derechos del niño y la equidad intergeneracional en sus estrategias
ambientales y de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos;
Seguimiento
15.
Alienta a los procedimientos especiales y otros mecanismos del Consejo de
Derechos Humanos a que sigan incorporando la perspectiva de los derechos del niño en la
ejecución de sus mandatos y a que, en sus informes, incluyan información, análisis
cualitativos y recomendaciones sobre dichos derechos, prestando atención a las
repercusiones negativas de los daños ambientales en el pleno disfrute de estos;
16.
Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
a que incorporen los derechos del niño en su labor, en particular en sus observaciones
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GE.20-13335