A/RES/59/142
10. Insta a todos los Estados a que hagan cuanto sea posible para asegurar
que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y de conformidad con su
legislación interna, se respeten y protejan cabalmente los lugares religiosos y
culturales, y a que adopten medidas adecuadas para prevenir los actos encaminados
a dañar o destruir esos lugares o las amenazas de cometerlos;
11. Exhorta a los Estados a que, en cumplimiento de sus obligaciones
internacionales, adopten todas las medidas necesarias para luchar contra la
instigación o comisión de actos de violencia, intimidación y coacción motivados por
el odio y la intolerancia y fundados en la cultura, la religión o las creencias, que
pueden causar discordia y desarmonía dentro de las sociedades y entre ellas;
12. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas eficaces para
prevenir y eliminar la discriminación basada en la religión o las creencias en el
reconocimiento, ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y
cultural, a que hagan todo lo posible por promulgar legislación, o derogarla cuando
proceda, para prohibir ese tipo de discriminación, y a que adopten todas las medidas
adecuadas para luchar contra la intolerancia basada en la religión o las creencias;
13. Exhorta además a los Estados a que aseguren que, en el desempeño de
sus tareas oficiales, los miembros de los organismos encargados del cumplimiento
de la ley y el personal militar, los funcionarios públicos, los educadores y otros
empleados públicos respeten las distintas religiones y creencias y no discriminen a
quienes profesen otras religiones o creencias, y a que se ofrezca toda la educación o
capacitación que sea necesaria y adecuada;
14. Acoge complacida las actividades de los Estados, las entidades
competentes del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
intergubernamentales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no
gubernamentales basadas en la religión y de otro tipo, y los medios de difusión
encaminadas a fomentar una cultura de paz, y los alienta a que prosigan esas
actividades, en particular la promoción de los contactos interreligiosos e
interculturales dentro de las sociedades y entre ellas, por medio, entre otros
instrumentos, de congresos, conferencias, seminarios, cursos prácticos,
investigaciones y procesos conexos;
15. Pide al Secretario General que asegure que el material de las Naciones
Unidas relacionado con la presente resolución tenga la difusión máxima en la mayor
cantidad posible de idiomas, por conducto del sistema de la Naciones Unidas,
incluidos los centros de información, sin rebasar los límites de los recursos
disponibles;
16. Pide también al Secretario General que, en el informe que le presente en
relación con el tema titulado “Cultura de paz” en su sexagésimo período de
sesiones, incluya información sobre la aplicación de la presente resolución.
72° sesión plenaria
15 de diciembre de 2004
4
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents